La Recepción del Derecho Común en Castilla: Formas y Juristas Clave
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La Recepción del Derecho Común en Castilla: Formas y Fuentes
La recepción del derecho común en Castilla y los textos jurídicos que lo incorporan pueden dividirse en dos formas, ya que se integra a través de distintas fuentes del derecho.
Manera Inorgánica
Los autores denominan de esta manera a la incorporación de normas y principios del derecho canónico en la jurisprudencia y la doctrina. Esta fue, al parecer, la primera forma de recepción y se produce a través de:
Jurisprudencia
El derecho común se incorporó inicialmente a través de la jurisprudencia, es decir, el trabajo de jueces, abogados y notarios, y fundamentalmente el derecho que emana de las sentencias. ¿Por qué incorporaron el derecho común en sus fallos? Porque antes de ser jueces, habían sido estudiantes de derecho en la universidad, donde se habían formado y estudiado el ius commune. Esta es una manera de recepción espontánea, sin mediación de la autoridad.
Doctrina
Es el derecho que crean los juristas (estudiosos del derecho, aquellos que escriben sobre él y que conocemos por sus libros). En Castilla existieron muchos juristas que escribieron sobre el derecho común y son un claro ejemplo de recepción inorgánica.
Juristas Destacados en la Recepción del Derecho Común
Siglo XII: Época de Alfonso X el Sabio
Durante el siglo XII, en Castilla, época del Rey Alfonso X el Sabio, encontramos una serie de juristas castellanos. Varios de ellos colaboraron en la redacción de las Siete Partidas, y otros fueron jueces en Castilla. Entre los juristas de la primera etapa en Castilla que escribieron sobre el derecho común, se destaca un gran procesalista que se supone redactó la Tercera Partida:
- Jacome Ruiz, más conocido como el Maestro Jacobo de las Leyes. Al parecer, era de origen italiano, pero se estableció en Castilla y fue juez real. Este jurista es autor de otras obras jurídicas, todas ellas de derecho procesal.
- San Raimundo de Peñafort (Penyafort). Otro autor del siglo XII, jurista catalán y canonista. Redactó el texto que constituye la segunda parte del Corpus Iuris Canonici (las Decretales), trabajo encomendado por el Papa.
- Fernando Martínez, clérigo. Otro destacado procesalista del siglo XII, autor de dos obras jurídicas:
- Suma Jurídica sobre Principios Generales del Derecho
- La Margarita de los Pleitos (obra específica de derecho procesal)
- Maestro Roldán. Jurista del siglo XIII, redactó un cuerpo jurídico de la época de Alfonso X el Sabio, titulado el Ordenamiento de las Tafurerías. Este es el nombre que se daba en la Edad Media a los casinos que dependían de la Corona, el Estado y los municipios. En esta obra…
Siglo XIV
- Don Gonzalo González de Bustamante: Redactó una especie de diccionario jurídico donde se encuentran conceptos jurídicos ordenados alfabéticamente. Es una compilación de datos esenciales que cada jurista debía conocer, denominada La Peregrina.
- Vicente Arias de Balboa: Redactó dos trabajos que, en esencia, son glosas del Fuero Real y el Ordenamiento de Alcalá.
Siglo XV
- Alfonso Díaz de Montalvo: Gran jurista de la época de los Reyes Católicos. Redactó un texto (glosa del Fuero Real) y un diccionario jurídico titulado Segunda Compilación. Sin embargo, su obra más famosa es una edición glosada completa del código de las Siete Partidas de 1491.
Principios del Siglo XVI: Época del Derecho Indiano
- Juan López de Palacios Rubios: Este jurista tiene trabajos tanto de derecho castellano como de derecho indiano. En materia de derecho castellano, fue redactor de un cuerpo legal importantísimo en 1505: las Leyes de Toro. Posteriormente, se destacó en el derecho indiano, participando en una reunión (comisión de estudio) creada por Fernando el Católico, la Junta de Burgos de 1512, donde se elaboraron las primeras leyes sobre los indios y se sentaron las bases para la creación del derecho natural.