La Recepción del Derecho Común en Aragón: Observancias, Fueros y el Rol del Justicia Mayor

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El Derecho Aragonés y la Importancia de las Observancias

Los **Fueros de Aragón de 1247** y los libros posteriores añadidos a la colección primitiva no constituyen las únicas fuentes de creación del **Derecho aragonés**. Un lugar muy importante hay que conceder a las llamadas **observancias**, que, en síntesis, constituyen la interpretación que ciertos juristas ofrecen sobre los fueros a la luz de los principios del **Derecho romano** y **canónico** de la Recepción, en sus comentarios a las sentencias emanadas del tribunal del **Justicia Mayor**.

El Rol del Justicia Mayor y la Infiltración del Derecho Común

Si bien la preponderancia política alcanzada en Aragón por el Justicia Mayor no siempre iba acorde con su formación jurídica, sus auxiliares o lugartenientes *sí* eran expertos en Derecho. Es lógico deducir que la labor desarrollada por los juristas que le rodeaban, imbuidos del **Derecho Común**, fue trascendental en la infiltración de este sistema.

Los comentarios sobre las decisiones de estos lugartenientes juristas, al aclarar el sentido de los fueros, recibieron el nombre de *observancias*, dando a entender su carácter de **derecho practicado en la curia**.

Colecciones Históricas de Observancias

Entre los siglos XIII y XVI, aparecieron colecciones de observancias debidas a los Justicias, destacando:

  • Martín de Segarra
  • Pérez de Salanova
  • Jacobo de Hospital (cuyas observancias recogen el núcleo del **Derecho tradicional aragonés**).

La Recopilación de Martín Díez de Aux (1428)

En 1428, **Alfonso V** encargó al Justicia Mayor **Martín Díez de Aux** la elaboración de unas nuevas observancias. Esta tarea se completó en 1437. Aunque esta nueva colección no recibió sanción oficial, *de facto* tuvo **fuerza legal** y fue incorporada a todas las ediciones posteriores de los Fueros de Aragón.

El rey solicitó la ayuda del Justicia Mayor, Martín Díez de Aux, junto con seis letrados y los diputados del reino (evolución de los curias ordinarios) para recopilar las observancias, usos y el **derecho consuetudinario**, con el fin de complementar el Derecho aragonés fijado en el **Fuero General de Aragón**.

Esta recopilación se convirtió en el **derecho supletorio de primer grado** después del Fuero de Aragón. El objetivo era sistematizar y resumir estas observancias para facilitar su aprendizaje e implantación.

Contexto Histórico y Recepción del Derecho Común

El texto se sitúa en un contexto histórico que abarca desde el siglo XIV, los últimos años de la Reconquista, hasta la previa unificación de España.

Instrumentos de Recepción Jurídica

Usatges

Los **Usatges** surgieron para complementar las situaciones no previstas por el Derecho visigodo. Poco a poco, crearon un derecho especial que convivió con el *Liber Iudiciorum*. Fueron recopilados en la época de **Ramón Berenguer I** y promulgados en **1251**, sustituyendo al *Liber Iudiciorum* y estableciendo un nuevo ordenamiento jurídico.

Glosas

Las **Glosas** constituían aclaraciones sobre el significado literal de los textos jurídicos, realizadas por juristas directamente sobre los folios:

  • **Glosas interlineales:** Breves anotaciones entre las líneas.
  • **Glosas marginales:** Anotaciones de mayor extensión en los márgenes.

Este método de estudio fue creado por los **juristas de Bolonia** en los siglos XII y XIII. La glosa fue fundamental para el redescubrimiento y la comprensión del **Derecho romano**, facilitando enormemente la práctica jurídica.

Aplicación del Derecho Romano en las Lagunas del Usatges

**Jaime de Montjuich** fue un jurista representativo de la Baja Edad Media, para quien las leyes romanas eran sinónimo de **equidad y justicia**.

En este contexto, se comenta una norma jurídica (perteneciente a los *Usatges*) mediante una glosa que facilita su comprensión. Específicamente, se aborda el uso de las **leyes romanas** para suplir las posibles **lagunas** del *Usatges*, considerando a estas leyes como justas y equitativas, y cuya aplicación es consecuencia directa del **arbitrio del príncipe**.

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