Recaudación Tributaria y Medidas Cautelares: Fundamentos del Código Fiscal
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Fundamentos de la Recaudación y Medidas Cautelares en el Derecho Tributario
El presente documento aborda aspectos cruciales del Código Tributario, específicamente en lo referente a las facultades de recaudación de la Administración Tributaria y las medidas cautelares que puede aplicar para asegurar el cobro de deudas fiscales.
Artículo 55. Facultad de Recaudación
Es función primordial de la Administración Tributaria recaudar los tributos. Para optimizar este proceso, la Administración está facultada para contratar directamente los servicios de entidades del sistema bancario y financiero. Estos convenios permiten no solo la recepción de pagos de deudas tributarias, sino que también pueden incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.
Artículo 56. Medidas Cautelares Previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva
De manera excepcional, y solo cuando el comportamiento del deudor tributario lo haga indispensable o existan razones fundadas para presumir que la cobranza podría resultar infructuosa, la Administración Tributaria podrá trabar medidas cautelares. Estas medidas, aplicables antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva y conforme a las normas del presente Código Tributario, tienen como fin asegurar el pago de la deuda tributaria por la suma necesaria, incluso si esta aún no es exigible coactivamente.
Se entenderá que el deudor tributario exhibe un comportamiento que justifica la aplicación de una medida cautelar previa cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible.
- b) Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.
- c) Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad, u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.
- d) Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias, o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, relacionados con la tributación.
- e) No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, no exhibir y/o no presentar los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para efectos de este inciso, no se considerará aquel caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados se deba a causas no imputables al deudor tributario.
- f) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
- g) Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios.
- h) Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.
- i) Pasar a la condición de no habido.
- j) Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago.
- k) Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.
- l) No estar inscrito ante la Administración Tributaria.
Es importante señalar que las medidas cautelares mencionadas deberán ser sustentadas mediante la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago o Resolución que desestima una reclamación, según corresponda.