Recargos Tributarios y Concierto Económico Vasco: Claves de la Fiscalidad Foral

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Recargos Tributarios en la Normativa Foral

El Artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) prevé diversos recargos para los supuestos de presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo y sin requerimiento previo por la Administración. Estos se aplican a la presentación extemporánea y espontánea de autoliquidaciones o declaraciones.

Definición de Requerimiento Previo

Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, aseguramiento, inspección o liquidación de la deuda tributaria.

Particularidades en Bizkaia

En Bizkaia, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al finalizar el plazo voluntario. Sin embargo, este recargo no se exige para las autoliquidaciones extemporáneas y espontáneas.

Recargos por Declaraciones Extemporáneas

Para las declaraciones extemporáneas se establece:

  • Una multa fija de 200 euros.
  • Un recargo del 5% si no han transcurrido 6 meses desde la finalización del periodo voluntario, al que se añadirá el interés de demora a partir del sexto mes, contando desde la finalización del plazo voluntario.

Recargos en Periodo Ejecutivo (Territorio Común y Álava)

Si existe una cuantificación, se iniciará el periodo ejecutivo, devengándose en territorio común y en Álava, además del interés de demora, los recargos del periodo ejecutivo previstos por el Artículo 28 de la LGT:

  • Un 5% si se ingresa antes de la providencia de apremio.
  • Un 20% más el interés de demora si se satisface una vez finalizado el plazo.

Recargos por Declaración o Autoliquidación sin Ingreso

Si se presenta declaración o autoliquidación fuera de plazo sin acompañar el ingreso de la deuda, el recargo será:

  • Del 5% si se paga en el plazo concedido por la providencia de apremio, más el interés de demora.
  • Del 20% una vez finalizado el plazo, incrementado en el interés de demora.

Es importante destacar que en Bizkaia no se acumulan un recargo sobre otro, a diferencia de lo que ocurre en los demás territorios.

El Concierto Económico Vasco: Fundamentos y Competencias

Según el Artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas por el sistema foral tradicional del Concierto Económico o convenios.

Funciones del Concierto Económico

A través del Concierto Económico, las haciendas forales asumen las competencias atribuidas por el Artículo 41.2.b) del Estatuto, que incluyen:

  • Exacción
  • Gestión
  • Liquidación
  • Recaudación
  • Inspección de todos los impuestos

Esto excluye únicamente los impuestos que se integran en la renta de aduanas y los que actualmente se recaudan a través de monopolios fiscales.

Características del Concierto Económico

El Concierto Económico se caracteriza por ser:

  • Una norma complementaria del Estatuto de Autonomía de Gernika.
  • Un sistema pactado o concertado.
  • De duración indeterminada.
  • Una expresión de la autonomía del País Vasco.
  • Un sistema que conlleva un riesgo unilateral para las administraciones de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Un régimen que no es un privilegio.
  • Una norma que se debe aplicar con carácter previo.
  • Un sistema solidario.

Competencias del Concierto Económico

Competencias Normativas

Las instituciones competentes de los territorios históricos ostentan la potestad de dictar normas en el ámbito tributario para crear y desarrollar su propio sistema tributario. Las Juntas Generales y las Diputaciones Forales ostentan la potestad para regular los tributos aplicables en su territorio.

El Gobierno Vasco ha procurado la armonización de las normas tributarias de los tres territorios históricos respecto a la organización interna de la comunidad y respecto a los tributos principales. Para ello, el Parlamento Vasco promulgó la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Cooperación Fiscal, que fue modificada mediante la Ley 4/1998, de 6 de marzo, la cual estableció unos criterios de armonización más estrictos.

Principios del Concierto Económico

El Concierto Económico recoge principios generales y principios armonizadores de los sistemas tributarios que puedan establecer los territorios históricos:

  • Principio de solidaridad.
  • Atención a la estructura general impositiva del Estado.
  • Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado.
  • Sometimiento a los tratados o convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que este se adhiera.

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