Recargos e Intereses de Demora en Deudas Tributarias: Aspectos Clave LGT
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Recargos e Intereses de Demora en el Periodo Ejecutivo (Artículo 28 LGT)
Sí, se devenga el recargo del periodo ejecutivo, conforme al artículo 28 de la LGT:
La sociedad presenta fuera de plazo la autoliquidación del IS 2016 con resultado a ingresar, pero no ingresa en plazo el importe correspondiente (plazo comprendido entre el 01/07/2017 y el 25/07/2017). De acuerdo con el artículo 161.1.b), segundo supuesto, se inicia el periodo ejecutivo al día siguiente de la presentación de la autoliquidación fuera de plazo.
Con el inicio del periodo ejecutivo, de acuerdo con el artículo 28.1 LGT, se devengan los recargos del periodo ejecutivo.
Cálculo del Recargo del Artículo 28 LGT
Tipo del Recargo
En este caso en concreto, al haberse pagado fuera de los plazos concedidos por la providencia de apremio (concediendo un plazo hasta el 20/09 e ingresando el 25/09), el recargo exigido será el recargo de apremio ordinario del 20%, conforme al artículo 28.4 de la LGT.
Base de Cálculo del Recargo
El recargo se calcula sobre el importe total de la deuda que estaba pendiente de pago, conforme al artículo 28.1 LGT; en este caso, se calcula sobre 10.000 euros.
Importe del Recargo
El importe del recargo asciende a 2.000 euros (20% de 10.000).
Además, cuando se aplica este recargo de apremio ordinario del 20% del artículo 28 LGT, también se devengan intereses de demora por el inicio del periodo ejecutivo (de acuerdo con los artículos 28.5 y 26.2.d de la LGT).
Cálculo de los Intereses de Demora (ID)
Base de Cálculo
Los intereses de demora se calcularán sobre el importe no ingresado en plazo, que, en este caso, es 10.000 euros.
Periodo de Tiempo
Los ID se exigirán por el tiempo que se haya extendido el retraso del obligado tributario, en este caso, desde el inicio del Periodo Ejecutivo: desde el 26/08/2017 (día siguiente a la presentación fuera de plazo, conforme al artículo 161.1.b) de la LGT), hasta el momento del pago: 25/09/2017.
Todo esto de acuerdo con el artículo 26.3 de la LGT y el artículo 28.5 de la LGT.
Exención de Sanciones
Finalmente, cuando se exigen recargos del artículo 28 LGT por concurrir el supuesto del artículo 161.1.b) de la LGT (inicio del periodo ejecutivo en deudas autoliquidadas), NO se exigirán sanciones, de acuerdo con el artículo 191.1 de la LGT.
Caso Práctico: Clasificación de un Tributo
Los propietarios de los locales deberán pagar 10 euros por metro cuadrado de local, pero podrán minorar la cuota en el 50% del importe de las donaciones que hayan hecho a la asociación de vecinos de ese barrio para construir un huerto ecológico junto al puerto.
La Sra. A es propietaria de un local de 200 metros cuadrados en ese centro comercial, e hizo una donación de 500 euros a la asociación de vecinos para la construcción del huerto.
De acuerdo con la Ley General Tributaria (LGT) (sin considerar otras normativas como el TRLHL) y lo explicado en clase, se plantea la siguiente cuestión:
Pregunta:
¿Qué tipo de tributo es este? (¿Impuesto, Tasa o Contribución Especial?)
Respuesta:
Se trata de una contribución especial, ya que los obligados tributarios obtienen un aumento de valor de sus bienes (locales comerciales del centro comercial), como consecuencia de la realización de una obra pública (construcción de un puerto deportivo frente al centro comercial), de acuerdo con la definición del artículo 2.2.b) de la LGT.