Recargo de Equivalencia en el IVA: Funcionamiento, Requisitos y Obligaciones

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Régimen Especial de Recargo de Equivalencia

Es un régimen de carácter obligatorio y de aplicación automática. No se puede renunciar a este régimen y no conlleva obligaciones de liquidación y pago del impuesto. Se aplica a comerciantes minoristas, personas físicas y entidades.

A) Funcionamiento

Se considera comerciante minorista a quien cumple los siguientes requisitos:

  • Personas que compran y venden productos sin transformarlos.
  • Cuando el porcentaje de ventas a clientes finales del año anterior haya sido superior al 80%.

B) Implicaciones de la Aplicación del Régimen

  • En las compras: Los proveedores repercuten el recargo de equivalencia, además del IVA, y tienen la obligación de ingresarlo.
  • En las ventas: Deben repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No están obligados a realizar ninguna liquidación ni a deducir el IVA soportado.
  • Si venden bienes inmuebles, existe la posibilidad de renunciar a la exención, debiendo repercutir, liquidar e ingresar el IVA devengado en esta operación (Modelo 309).

C) Requisitos

Se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas o a entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles, etc.) que comercialicen al por menor.

D) Exclusiones del Régimen

No se aplica a la venta de:

  • Vehículos y piezas de recambio de medios de transporte.
  • Joyas y prendas de piel.
  • Bienes usados.
  • Maquinaria industrial.
  • Materiales de construcción de edificaciones.
  • Otros...

E) Aplicación del Recargo de Equivalencia

  • En las entregas de bienes intracomunitarias a comerciantes minoristas, los proveedores repercutirán el IVA y el recargo de equivalencia sobre la misma base.
  • Los minoristas están obligados a indicar a sus proveedores o a la Aduana si están o no incluidos en este régimen.
  • Cuando el minorista realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes, tiene la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo a través del modelo 309.

F) Supuestos de No Aplicación del Régimen

  • Entregas realizadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP).
  • Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes que no son objeto de comercio habitual por el adquirente o de artículos que normalmente el minorista no vende.

G) Obligaciones Formales

  • Quienes realicen esta actividad no tienen obligación de expedir factura por las ventas, salvo que sea necesario para el destinatario o en determinadas operaciones intracomunitarias o exportaciones.
  • Los sujetos pasivos no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA. Deben indicar a sus proveedores o a la Aduana el hecho de estar acogidos a este régimen o no.

H) Excepciones

  • Si realiza otras actividades, deberá llevar el libro registro de facturas recibidas.
  • Cuando importen bienes, deberán presentar en la Aduana las declaraciones aduaneras correspondientes.
  • Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias, deberán liquidar el impuesto y el recargo de equivalencia presentando el modelo 309.

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