Recargo de Equivalencia en el IVA: Funcionamiento, Requisitos y Obligaciones
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Régimen Especial de Recargo de Equivalencia
Es un régimen de carácter obligatorio y de aplicación automática. No se puede renunciar a este régimen y no conlleva obligaciones de liquidación y pago del impuesto. Se aplica a comerciantes minoristas, personas físicas y entidades.
A) Funcionamiento
Se considera comerciante minorista a quien cumple los siguientes requisitos:
- Personas que compran y venden productos sin transformarlos.
- Cuando el porcentaje de ventas a clientes finales del año anterior haya sido superior al 80%.
B) Implicaciones de la Aplicación del Régimen
- En las compras: Los proveedores repercuten el recargo de equivalencia, además del IVA, y tienen la obligación de ingresarlo.
- En las ventas: Deben repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No están obligados a realizar ninguna liquidación ni a deducir el IVA soportado.
- Si venden bienes inmuebles, existe la posibilidad de renunciar a la exención, debiendo repercutir, liquidar e ingresar el IVA devengado en esta operación (Modelo 309).
C) Requisitos
Se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas o a entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles, etc.) que comercialicen al por menor.
D) Exclusiones del Régimen
No se aplica a la venta de:
- Vehículos y piezas de recambio de medios de transporte.
- Joyas y prendas de piel.
- Bienes usados.
- Maquinaria industrial.
- Materiales de construcción de edificaciones.
- Otros...
E) Aplicación del Recargo de Equivalencia
- En las entregas de bienes intracomunitarias a comerciantes minoristas, los proveedores repercutirán el IVA y el recargo de equivalencia sobre la misma base.
- Los minoristas están obligados a indicar a sus proveedores o a la Aduana si están o no incluidos en este régimen.
- Cuando el minorista realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes, tiene la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo a través del modelo 309.
F) Supuestos de No Aplicación del Régimen
- Entregas realizadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP).
- Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes que no son objeto de comercio habitual por el adquirente o de artículos que normalmente el minorista no vende.
G) Obligaciones Formales
- Quienes realicen esta actividad no tienen obligación de expedir factura por las ventas, salvo que sea necesario para el destinatario o en determinadas operaciones intracomunitarias o exportaciones.
- Los sujetos pasivos no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA. Deben indicar a sus proveedores o a la Aduana el hecho de estar acogidos a este régimen o no.
H) Excepciones
- Si realiza otras actividades, deberá llevar el libro registro de facturas recibidas.
- Cuando importen bienes, deberán presentar en la Aduana las declaraciones aduaneras correspondientes.
- Cuando realicen adquisiciones intracomunitarias, deberán liquidar el impuesto y el recargo de equivalencia presentando el modelo 309.