Realismo Jurídico Norteamericano y la Escuela de Upsala: Un Enfoque Comparativo

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El Realismo Norteamericano y la Escuela de Upsala

Inspiración y Fundamentos

La inspiración de esta escuela se encuentra en el médico-filósofo **William James**, creador del **pragmatismo norteamericano**, y en el juez **Holmes**, quien aplicó esta doctrina al derecho.

El **pragmatismo** es la doctrina que valora fundamentalmente la eficacia y el éxito.

El Realismo Norteamericano

El **Realismo Norteamericano** niega al derecho todo valor absoluto, considerándolo únicamente como un medio o instrumento para promover el éxito y la felicidad social. Este éxito es mutable, relativo y depende de las condiciones humanas, económicas y sociales de cada país, haciéndose más complejo a medida que aumenta el grado de civilización, lo cual exige una mayor complejidad en el derecho.

Por ello, el **Realismo Norteamericano** concede tanta importancia a la labor de los jueces, ya que de ella depende el éxito del derecho como instrumento de la felicidad social.

El **Realismo Norteamericano** considera que el juez es el verdadero creador del derecho. **¿Por qué?** Porque el juez es un individuo con una mentalidad determinada, una situación económica propia, y posiblemente prejuicios sociales y raciales. Por lo tanto, la sentencia no es, en la mayoría de los casos, una conclusión a la que se llega después de un análisis frío y lógico de los hechos, sino una conclusión intuitiva, buscando el éxito o el interés social en una situación determinada. De esta manera, el **Realismo Norteamericano** concede a los hechos una importancia exagerada.

Además, la felicidad social que el derecho trata de incrementar solo puede ser obtenida mediante la solución de los conflictos entre los intereses particulares y los intereses de la colectividad. Por lo tanto, es imprescindible saber qué intereses merecen la protección social, lo cual exige necesariamente una teoría y jerarquización de los intereses sociales.

En resumen: en los hechos e intereses sociales hay que buscar el fundamento del Derecho.

La Escuela de Upsala

En esta línea empirista se encuentran las Escuelas Escandinavas, entre las que destaca la de **Upsala**, con el jurista **Karl Olivecrona**. Según este autor, la ciencia jurídica es una pura ciencia natural y, por lo tanto, es inútil e incluso absurdo buscar un fundamento para el derecho más allá de la mera realidad. Para él, todo hecho humano no es otra cosa que un tramo en la conexión de fenómenos. Así, por ejemplo: si alguien causa la muerte a otra persona, ese homicidio es simplemente un hecho, un fenómeno más. Pretender encontrar su significación en una norma trascendente a la realidad, en una conducta, es algo completamente inadmisible porque el hombre, como todo ser de la naturaleza, actúa presionado por motivos, es decir, está sometido a las leyes causales.

Producto social, es decir, el medio con que se protege un organismo social para conservar su existencia o también, las reglas de derecho enuncian las condiciones fundamentales de la solidaridad social.

El científico o positivo: En el que se dedica a observar la realidad y experimentarla, sin recurrir a personificaciones ni abstracciones.

Ahora bien, prosigue Comte, las ciencias exactas y las de la naturaleza han llegado al periodo positivo; falta que las ciencias sociales se decidan a abandonar las consideraciones teológicas y metafísicas para situarse en él.

Así, inductivamente descubriremos sus leyes, y veremos con sorpresa que son tan determinantes para el desarrollo de la especie humana como para la caída de una piedra. El descubrimiento de estas leyes sociales permitirá prever el futuro de la humanidad, encauzarlo y hacer que la sociedad se desarrolle armoniosamente.

El empirismo jurídico aplica al derecho esta manera de pensar, eliminando todo racionalismo, y la aplicación del método deductivo se basa en tres principios fundamentales:

  1. No hay más derecho que el nacido de los acontecimientos conocidos de la experiencia (fuerzas históricas, sociológicas o económicas y actos del legislador).

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