Realismo Jurídico Americano: Enfoque Pragmático y Comportamiento Judicial
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Realismo Jurídico Americano: K. Llewellyn y J. Frank
El Realismo Jurídico Americano, representado por figuras como K. Llewellyn y J. Frank, se caracteriza por una defensa dinámica del Derecho, enfocándose en la práctica de los operadores jurídicos. Más que una escuela homogénea, es un movimiento heterogéneo que busca influir en la práctica del Derecho en Estados Unidos, basándose en el pragmatismo y una desconfianza hacia la razón abstracta.
Fundamentos del Pragmatismo
El pragmatismo en el Realismo Jurídico se basa en:
- La verdad de un enunciado depende de su utilidad y consecuencias prácticas.
- El significado de las proposiciones se analiza considerando sus consecuencias.
Esta corriente se orienta a la maximización de los intereses en juego, considerando que el Derecho no es solo normatividad, sino un conjunto complejo de elementos, instituciones, técnicas científicas, lenguaje y, fundamentalmente, comportamiento judicial. La obligación, por ejemplo, se redefine en términos de consecuencias jurídicas.
Visión Instrumental del Derecho
El Realismo Jurídico adopta una visión instrumental del Derecho, donde la finalidad no es solo el conocimiento, sino también la aplicación práctica. El jurista, y especialmente el juez, tiene un papel central en la transformación de la realidad social.
El Papel Central del Juez
En esta perspectiva, no hay una separación estricta entre la creación y la aplicación del Derecho. El juez debe explicitar su función y la justificación de sus decisiones, difuminando la distinción tradicional entre creación y aplicación.
La eficacia, más que la validez, se convierte en el concepto definitorio del Derecho, aunque la indeterminación de las normas puede generar problemas.
Enfoques de K. Llewellyn y J. Frank
K. Llewellyn: Escepticismo de las Reglas
Llewellyn es escéptico respecto a la determinación de las reglas, argumentando que son indeterminadas y pueden tener múltiples significados. Propone enfocarse en las reglas reales, que son generalizaciones derivadas de la conducta de los jueces mediante análisis empírico. Factores objetivos como los económicos, culturales y sociales influyen en la conducta judicial, permitiendo una cierta previsión objetiva.
Jerome Frank: Escepticismo de los Hechos
Frank, por su parte, es escéptico respecto a la determinación de los hechos. Argumenta que la determinación de los hechos es una actividad subjetiva, influenciada por la ideología y las peculiaridades del aplicador del Derecho. Considera que la objetividad total no es alcanzable ni deseable, reflejando una sociedad que ha madurado y superado la ilusión de la omnipotencia.