La Readmisión Irregular del Trabajador y la Ejecución de Sentencias en el Ámbito Laboral
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Readmisión Irregular
Además, puede solicitarse al juez la acción de las medidas cautelares.
El escrito de ejecución, que reunirá los requisitos, contendrá la petición de la readmisión. Recibido el escrito en sede judicial, el juez dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
Segunda Fase
Ante la falta de reposición o de forma irregular:
- Por escrito en el plazo de 20 días.
- Vista (el juez oirá a las partes en comparecencia).
- Medidas cautelares:
- Percibir salarios (cada 6 meses).
- De alta y cotización.
- En su caso, continuar actividad representante.
- Apremios pecuniarios (>300 €/día).
- Juzgado Instrucción.
b. Supuesto excepcional de no readmisión (PAG450)
La readmisión obligatoria puede quedar inefectiva cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal. El juez dictará un auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados a percibir.
El TC ha resuelto un supuesto de imposibilidad de readmisión cuando el trabajador prestaba sus servicios a una contrata.
Ejecución de Sentencias Firmes Frente a Entes Públicos (PAG 451)
La sentencia deberá llevarse a efecto por el correspondiente ente dentro del plazo de 2 meses a partir de su firmeza y justificar su cumplimiento.
Rebasado este plazo se debe instar ejecución y adopción medidas (Instancia o de oficio).
Auto:
- Órgano administrativo y funcionarios responsables.
- Plazo máximo cumplimiento.
- Medios para llevar a cabo la ejecución.
- Medidas accesorias (multas coercitivas solo cuando el incumplimiento se produzca tras la comparecencia).
- Devengo intereses (en los términos analizados).
- SS constitución capital-coste (términos analizados).
Ejecución Provisional (PAG452)
Sentencias Condenatorias al Pago de Cantidades (PAG 454)
La ejecución provisional se puede llevar a cabo a través de las dos siguientes vías:
- Con cargo a la consignación. Previsiones
- La ejecución se insta ante el órgano judicial que dictó la sentencia.
- El anticipo se dirigirá a la consignación en su día efectuada por el empresario.
- El solicitante asumirá, solidariamente con el Estado, la obligación de reintegro, cuando proceda, de las cantidades percibidas.
- A través de “anticipos reintegrables”. Previsiones:
- Máximo: 50% de la cantidad reconocida en la sentencia.
- No se puede exceder, en cómputo anual, del doble del SMI fijado para trabajadores mayores de 18 años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo.
- Las cantidades anticipadas pueden abonarse en periodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida.
- El Estado también será garante de su reintegro.
- Cuestiones comunes a las dos indicadas:
Primera: Confirmación de Sentencia
- Percibir la diferencia con cargo a la consignación.
- Si el pago procede del Estado (anticipo): Reclamar diferencia al empresario y subrogación del Estado frente al empresario.
Segunda: Sentencia Revocada
- Reintegro por el trabajador cuando proceda de la consignación; el Estado responsable solidario con el trabajador.
- Reintegro al Estado (en el caso de petición por anticipo).
- Incumplimiento trabajador…ejecución…aplazamiento judicial (máximo un año). Cabe aseguramiento mediante garantías.