RD 1627/1997: Seguridad y salud en obras de construcción — obligaciones y figuras preventivas
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RD 1627/1997 — Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
Este Real Decreto (RD) 1627/1997 presenta dos nuevas figuras preventivas: el coordinador de seguridad (en las fases de proyecto y ejecución de la obra, nombrado por el promotor) y el recurso preventivo.
Figuras implicadas
- Promotor → persona por cuenta de la cual se realiza la obra (quien solicita la obra).
- Proyectista → autor del proyecto de obra.
- Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto → aplica los principios preventivos al proyecto.
- Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra → coordina las actuaciones de la obra y se encarga de que se apliquen los principios generales de prevención de riesgos laborales (PRL) (manipulación, almacenamiento, etc.).
- Dirección facultativa → dirección y control de la ejecución de la obra.
- Contratista → ejecuta la totalidad o parte de la obra (contratado por el promotor).
- Subcontratista → realiza determinadas partes de la obra (contratado por el contratista).
- Trabajador autónomo → realiza determinadas partes de la obra (contratado por el promotor, contratista o subcontratista).
Estudios y Plan de Seguridad y Salud (RD 1627/1997)
El promotor está obligado a realizar un estudio básico de seguridad y salud en todas las obras, y un estudio específico en los proyectos de obras cuando concurran determinadas circunstancias: presupuesto superior a 450.000 €, duración de 30 días laborables o más o con 20 o más trabajadores simultáneamente. También se exige estudio específico para obras como túneles, galerías, presas, etc., independientemente de su cuantía.
Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos (RD 1627/1997)
Los empresarios de la construcción están obligados a:
- Aplicar los principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Cumplir y hacer cumplir el Plan de Seguridad y Salud.
- Coordinar las actuaciones entre las empresas intervinientes.
- Informar a los trabajadores sobre riesgos y medidas preventivas.
- Atender las indicaciones del coordinador y de la Dirección facultativa.
El coordinador de seguridad y salud en el periodo de ejecución de la obra (RD 1627/1997)
Entre sus responsabilidades destacan el libro de incidencias (que debe trasladarse a la Inspección de Trabajo cuando exista alguna anotación) y la potestad de paralizar la obra ante un riesgo grave e inminente. Las actuaciones para el estudio de seguridad y salud incluyen:
- Recibir el encargo por parte del promotor.
- Revisar el encargo en el Colegio Profesional correspondiente.
- Recabar información (del promotor, proyectista, sobre el terreno, entorno, etc.).
- Analizar las características constructivas, los materiales, los procedimientos de trabajo y los equipos.
- Debatir con los proyectistas sobre riesgos, planificación, materiales y métodos de trabajo.
- Tomar las últimas decisiones relacionadas con la prevención de riesgos.
- Analizar situaciones de riesgo que pueden ser evitadas.
- Analizar situaciones de riesgo que no pueden ser evitadas.
- Desarrollar el estudio (según RD 1627/1997: planos, mediciones, presupuesto, etc.).
Derechos y deberes en materia de PRL (LPRL 31/1995)
- Obligaciones del empresario: proteger a los trabajadores, cumplir la normativa, evaluar riesgos, proporcionar equipos de protección individual (EPIs), consultar a los trabajadores, vigilar la salud, mantener la documentación y realizar actividades de prevención y auditorías.
- Derechos generales de los trabajadores: información, consulta, participación, formación y vigilancia de la salud.
- Deberes generales de los trabajadores: cumplir las medidas de prevención; el incumplimiento puede dar lugar a sanción administrativa.
Recurso preventivo (RD 604/2006)
El recurso preventivo es designado por las contratas y su presencia es necesaria ante riesgos derivados de operaciones simultáneas, actuaciones peligrosas o cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Puede ser designado por la empresa y escogido entre los miembros del Servicio de Prevención Propio (SPP) o del Servicio de Prevención Ajeno (SPA).