RD 1627/1997: Seguridad y salud en obras de construcción — obligaciones y figuras preventivas

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RD 1627/1997 — Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

Este Real Decreto (RD) 1627/1997 presenta dos nuevas figuras preventivas: el coordinador de seguridad (en las fases de proyecto y ejecución de la obra, nombrado por el promotor) y el recurso preventivo.

Figuras implicadas

  • Promotor → persona por cuenta de la cual se realiza la obra (quien solicita la obra).
  • Proyectista → autor del proyecto de obra.
  • Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto → aplica los principios preventivos al proyecto.
  • Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra → coordina las actuaciones de la obra y se encarga de que se apliquen los principios generales de prevención de riesgos laborales (PRL) (manipulación, almacenamiento, etc.).
  • Dirección facultativa → dirección y control de la ejecución de la obra.
  • Contratista → ejecuta la totalidad o parte de la obra (contratado por el promotor).
  • Subcontratista → realiza determinadas partes de la obra (contratado por el contratista).
  • Trabajador autónomo → realiza determinadas partes de la obra (contratado por el promotor, contratista o subcontratista).

Estudios y Plan de Seguridad y Salud (RD 1627/1997)

El promotor está obligado a realizar un estudio básico de seguridad y salud en todas las obras, y un estudio específico en los proyectos de obras cuando concurran determinadas circunstancias: presupuesto superior a 450.000 €, duración de 30 días laborables o más o con 20 o más trabajadores simultáneamente. También se exige estudio específico para obras como túneles, galerías, presas, etc., independientemente de su cuantía.

Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos (RD 1627/1997)

Los empresarios de la construcción están obligados a:

  • Aplicar los principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  • Cumplir y hacer cumplir el Plan de Seguridad y Salud.
  • Coordinar las actuaciones entre las empresas intervinientes.
  • Informar a los trabajadores sobre riesgos y medidas preventivas.
  • Atender las indicaciones del coordinador y de la Dirección facultativa.

El coordinador de seguridad y salud en el periodo de ejecución de la obra (RD 1627/1997)

Entre sus responsabilidades destacan el libro de incidencias (que debe trasladarse a la Inspección de Trabajo cuando exista alguna anotación) y la potestad de paralizar la obra ante un riesgo grave e inminente. Las actuaciones para el estudio de seguridad y salud incluyen:

  1. Recibir el encargo por parte del promotor.
  2. Revisar el encargo en el Colegio Profesional correspondiente.
  3. Recabar información (del promotor, proyectista, sobre el terreno, entorno, etc.).
  4. Analizar las características constructivas, los materiales, los procedimientos de trabajo y los equipos.
  5. Debatir con los proyectistas sobre riesgos, planificación, materiales y métodos de trabajo.
  6. Tomar las últimas decisiones relacionadas con la prevención de riesgos.
  7. Analizar situaciones de riesgo que pueden ser evitadas.
  8. Analizar situaciones de riesgo que no pueden ser evitadas.
  9. Desarrollar el estudio (según RD 1627/1997: planos, mediciones, presupuesto, etc.).

Derechos y deberes en materia de PRL (LPRL 31/1995)

  • Obligaciones del empresario: proteger a los trabajadores, cumplir la normativa, evaluar riesgos, proporcionar equipos de protección individual (EPIs), consultar a los trabajadores, vigilar la salud, mantener la documentación y realizar actividades de prevención y auditorías.
  • Derechos generales de los trabajadores: información, consulta, participación, formación y vigilancia de la salud.
  • Deberes generales de los trabajadores: cumplir las medidas de prevención; el incumplimiento puede dar lugar a sanción administrativa.

Recurso preventivo (RD 604/2006)

El recurso preventivo es designado por las contratas y su presencia es necesaria ante riesgos derivados de operaciones simultáneas, actuaciones peligrosas o cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Puede ser designado por la empresa y escogido entre los miembros del Servicio de Prevención Propio (SPP) o del Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

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