Que rango legal tienen los estatutos de autonomía

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,9 KB

TEMA 5: LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

2. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Todas las CC.AA. Han asumido un modelo similar al que refiere el art. 152 CE, que se limita a establecer un modelo en que debe basarse la organización institucional de aquellas CC.AA. Que aprobaron sus Estatutos de Autonomía por la vía del art. 151 CE., compuesta por: - Una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal. - Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. - Un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey. 

Los Parlamentos Autonómicos están compuestos por una sola Cámara, cuyo número de miembros es variable. Los Diputados autonómicos se eligen de acuerdo con la Legislación Electoral General. 

Todas las CC.AA. Tienen un Gobierno Autonómico integrado por un Presidente, uno o varios Vicepresidentes y Consejeros, que se reúnen en Consejo de Gobierno. El Presidente es el máximo representante de la CC.AA. Y ostenta también la representación del Estado. Es elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el Rey. Le corresponde al Presidente la dirección del Consejo de Gobierno, cuyos miembros nombra y cesa. El Consejo de Gobierno reproduce el esquema del Consejo de Ministros y tiene las funciones propias de éste a nivel autonómico. 

En cuanto al modelo de Administración Autonómica, todas las CC.AA. Han copiado el modelo de la Administración Estatal, con sus niveles central, periférico y de Administración Institucional.  

9.LAS COMPETENCIA MUNICIPALES Y PROVINCIALES

9.1. EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA LOCAL

Las competencias municipales están íntimamente ligadas al principio de autonomía local, que la Constitución garantiza a los municipios para la gestión de sus intereses (arts. 137 y 140). Es la expresión del derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen.  La LBRL concreta esta garantía constitucional de autonomía local desde la perspectiva de las competencias locales:

A) Para la efectividad de la autonomía, garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la CC.AA. Deberá asegurar a los municipios, provincias e islas su derecho a intervenir en los asuntos que les afecten directamente, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión a los ciudadanos. B) Las Leyes básicas del Estado deberán determinar las competencias que deben corresponder a los Entes Locales en la materia que regulen. 

La LBRL no prevé ningún mecanismo para que los entes locales hagan efectiva esta garantía ante las Leyes estatales o autonómicas que atente contra su autonomía. En cualquier caso, los Entes Locales pueden impugnar ante el Tribunal Constitucional las Leyes que no respeten su autonomía. Consejerías equivalen a los Ministerios y en todas las Administraciones Autonómicas existen Direcciones Generales. 

Entradas relacionadas: