Ramas del Derecho: Público, Privado, Empresarial y Contratos Fundamentales

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Derecho Público

Regula las relaciones en las que interviene el Estado y demás entidades públicas.

Ramas del Derecho Público

  • Derecho Constitucional: Conjunto de normas de rango superior que establecen las instituciones básicas del Estado, su funcionamiento y relaciones, junto a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
  • Derecho Administrativo: Regula las administraciones públicas, su organización y las relaciones entre diferentes administraciones.
  • Derecho Penal: Formado por normas que facultan al Estado para imponer penas.
  • Derecho Financiero: Actuación del Estado y otros entes territoriales representativos de intereses generales dirigida a la obtención y utilización de recursos económicos.
  • Derecho Procesal: Regula la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso.

Derecho Privado

Regula las relaciones que se producen entre particulares o entre particulares y el Estado u otros entes públicos.

Ramas del Derecho Privado

  • Derecho Civil: Organiza las relaciones entre particulares en un plano de igualdad jurídica.
  • Derecho Mercantil: Normas que regulan la actuación de los empresarios, desde sus requisitos para poder actuar hasta sus relaciones con clientes.
  • Derecho del Trabajo: Conjunto de normas que regula las relaciones que se producen en el trabajo dependiente y por cuenta ajena.

Contenido del Derecho Empresarial

Integrado por un conjunto de normas referidas a diversas materias relacionadas con el empresario y su actividad típica.

Componentes del Derecho Empresarial

  • Estatuto Jurídico del Empresario: Conjunto de normas que regulan determinados deberes y reglas especiales que se aplican a los empresarios.
  • Derecho de Sociedades: Establece unas reglas generales relativas a cualquier clase de sociedad mercantil y estudia distintos tipos de sociedades.
  • Derecho de Competencia: Regula y protege el marco de actuación de las actividades empresariales, el mercado.
  • Derecho de la Propiedad Industrial: Estudia el régimen jurídico para la explotación exclusiva de signos distintivos de la empresa e inventos con aprovechamiento industrial.
  • Derecho Cambiario: Regula los títulos de crédito como la letra de cambio, cheque o pagaré.
  • Derecho de Contratos Mercantiles: Regula una serie de figuras contractuales propias de la actividad empresarial.
  • Derecho del Mercado Financiero: Incluye la regulación de las empresas de inversión en los mercados financieros y fondos de inversión.
  • Derecho Concursal: Trata de establecer un procedimiento judicial para resolver situaciones de insolvencia en las empresas.
  • Derecho Marítimo: Establece un régimen para la actividad marítima y los sujetos que participan en ella.

Contratos Privados: Civiles y Mercantiles

Son aquellos que se formalizan entre contratantes que no son de la administración pública. Los mercantiles constituyen un acto de empresa, por lo que la aplicación de la normativa será diferente para cada caso. El Código de Comercio (CCo) será aplicado en los contratos mercantiles y el Código Civil (CC) en el resto. Puede ser regulada por una u otra normativa en función de sus características.

Contratos Fundamentales

Contrato de Compraventa

Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio en dinero o signo que lo represente.

Contratos de Arrendamiento

  • Arrendamiento de Cosas: Una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio cierto.
  • Arrendamiento de un Local de Negocio: Se da cuando el arrendador cede el uso de un inmueble al arrendatario para que este pueda ejercer en él una actividad profesional o comercial por un tiempo y precio determinado.

Leasing

Contrato por el cual una empresa cede a otra el uso de un bien comprado por el arrendador siguiendo las instrucciones del arrendatario durante un tiempo determinado y a cambio del pago de unas cuotas periódicas por parte de este, teniendo la posibilidad de ejercitar opción de compra.

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