Radicación, Jurisdicción y Competencia en el Proceso Penal Venezolano
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La radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro circuito judicial penal de distinta circunscripción judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales por circunstancias graves, la ley permite apartarse del principio general conforme al cual la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
Modos de Dirimir la Competencia
Para la resolución de los problemas de competencia conforme a las previsiones del COPP, cuando un tribunal se considere incompetente para conocer de un asunto y decline el conocimiento en otro que se considere competente; o uno que se estime competente requiera a otro que también está conociendo del asunto, la remisión de las actuaciones respectivas y este las remite, no se plantea conflicto alguno.
Formas de Resolver la Competencia:
- El tribunal que conozca de una causa, en cualquier grado, podrá declinarla en otro tribunal que considere competente, mediante auto motivado (art. 77 COPP).
- Cuando al declararse la competencia en otro tribunal y este se considera competente, comenzará a conocer de la causa sin necesidad previa de resolución del conflicto (art. 78 COPP).
- En caso contrario, es decir, conflicto de no conocer, el tribunal así lo declarará mediante decisión fundamentada, notificando al abstenido y exponiéndolo ante la instancia superior para su resolución. De no existir una instancia superior, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal (Art. 80 COPP).
- En ambos supuestos, de conocer o de no conocer, la causa se paralizará hasta su resolución; lo actuado luego del planteamiento será nulo (art. 81 COPP).
- La instancia dirimente resolverá con preferencia a cualquier otro asunto, dentro de las veinticuatro horas al recibo de las actuaciones (art. 82 COPP).
Jurisdicción Penal
La jurisdicción comprende la facultad de declarar la aplicación de la Ley a los casos concretos mediante un juicio, de allí que se pueda afirmar que la jurisdicción es la potestad de imponer la fuerza ejecutiva a la declaración con que se aplica esa ley a un caso concreto; o la potestad de pronunciar el derecho, en este caso en materia penal, así como también la facultad de dictar disposiciones adecuadas para la ejecución de las sentencias y las medidas de seguridad.
Jurisdicción penal: Conjunto de Tribunales que tienen atribuido el conocimiento y decisión de los conflictos derivados de la comisión presunta o real de hechos punibles, siempre con arreglo a las normas y principios de la legislación procesal penal vigente en el país.
Competencia Penal
La competencia en materia procesal penal, se puede conceptualizar como la capacidad o derecho que tiene el juez otorgado por la ley para conocer lo relacionado a la comisión de un delito o para juzgarlo en el marco de un proceso penal.
Tipos de Competencia:
- Penal: Es la potestad que tiene un órgano jurisdiccional cualquiera para aplicar el derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito en razón de determinadas funciones.
- Objetiva: Está determinada por el objeto del proceso, todos los indicadores de competencia objetiva provienen del análisis del objeto del proceso esto es, el hecho juzgado y sus partícipes y los distintos momentos del juzgamiento.
Clasificación de la Competencia Objetiva:
- Por la Materia: La regla de la extensión de la sanción consiste en asignar el conocimiento de los asuntos a los diversos tribunales, atendiendo al límite máximo de la sanción a imponer el hecho punible imputado, o al más grave de ellos, cuando fueren varios, con absoluta independencia del tipo del hecho punible de que se trate (dolosos o culposos) y del bien jurídico afectado.
- Por el Lugar (Competencia Territorial): La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
- De las Personas o Cualidad de las Personas: Constituye en Venezuela una competencia excepcional, porque establece la igualdad de todo ciudadano ante la ley para que sean procesados o enjuiciados sin distinción alguna.
- Por Conexidad: Tiene su fundamento en la vinculación que existe entre los delitos o entre las personas y presuntos autores, tomándose en cuenta el lugar y tiempo en que se cometió y de los propósitos o designios que estos tenían para cometerlos o como lo iban a cometer.