Racionalización, Contratos Menores y Control Anticorrupción en la Contratación Pública
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Racionalización del Gasto Público y Herramientas de Contratación
Para controlar y ordenar el gasto público, las entidades locales disponen de tres herramientas fundamentales a las que acuden:
Herramientas de Racionalización
Acuerdos Marco
Son instrumentos que realizan una selección previa, durante un periodo cierto (de hasta 4 años), de un grupo amplio de licitadores. Cuando surge la necesidad por parte de la Administración, se solicitan ofertas a estos licitadores con los que existe el acuerdo, eligiendo la mejor de ellas.
Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA)
Son procesos de adquisición únicamente electrónicos para compras de uso corriente, siempre cumpliendo con los requisitos de la Contratación Pública (CP) y que satisfacen al adjudicador, por un máximo de 4 años. Este sistema está abierto a cualquier operador económico durante toda su duración.
Centralización de Contratación de Obras, Servicios y Suministros
Es una técnica contractual que se encarga de efectuar adquisiciones y gestionar sistemas dinámicos o adjudicar acuerdos marco para otras administraciones públicas o poderes adjudicadores, con o sin remuneración, con el objetivo de obtener una mayor eficiencia y mejores precios.
Régimen Jurídico de los Contratos Menores
El régimen jurídico de los contratos menores se encuentra regulado en los artículos 23.3, 111 y 138.3 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Importe: Se consideran menores los contratos de importe inferior a 50.000 € (IVA excluido) en el caso de obras, y 18.000 € (IVA excluido) para otros contratos (servicios y suministros).
- Duración: No podrán ser superiores a un año ni podrán prorrogarse.
- Tramitación: La tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura.
- Adjudicación: Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario que esté al día en sus obligaciones y cumpla los requisitos.
Control y Prevención del Fraude
Para evitar el abuso de estos contratos y la comisión de fraudes, estos solo podrán utilizarse para satisfacer necesidades puntuales que no se prolonguen a lo largo del tiempo. Es fundamental evitar el fraccionamiento del contrato y, a la hora de la adjudicación, se debe facilitar la concurrencia de otras empresas a través de invitaciones para que participen también.
El Recurso Especial en Materia de Contratación
El recurso especial es una novedad introducida por la Ley de Contratos del Sector Público. Es un recurso potestativo y previo a la jurisdicción Contencioso-Administrativa (CA).
- Competencia: La competencia para resolver los recursos especiales será la establecida por las normas de la Comunidad Autónoma (CCAA). En el caso de Castilla y León (CyL), será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de CyL.
- Efecto Suspensivo: Este recurso de impugnación de la adjudicación provoca que dicha adjudicación entre en suspenso hasta que se resuelva.
Actos Susceptibles de Recurso Especial
No todos los actos pueden ser sometidos a recurso especial, solo los siguientes:
- Contratos de obras, concesión de obra pública, suministro, servicios y acuerdos marco.
- Los contratos comprendidos entre los artículos 17 y 27 del Anexo II de la LCSP, es decir, aquellos de valor igual o superior a 207.000 €.
- Contratos de servicios públicos cuyo presupuesto sea mayor de 500.000 € y superior a 5 años.
Actos No Recurribles
Los anuncios de licitación y los pliegos no son susceptibles de recurso especial, así como los actos de trámite adoptados en el proceso de adjudicación.
Incompatibilidades y Prohibiciones de Contratar
Los cargos electos de la Administración, concejales y diputados, están sujetos a normas de conflicto de intereses e incompatibilidades (Art. 60.1.f de la LCSP).
- Extensión Personal: La prohibición se extiende a los cónyuges o personas que convivan con ellos en situación análoga y a sus descendientes.
- Participación Empresarial: Tampoco se permite la contratación en aquellos casos en los que los contratistas estén participados parcial o enteramente por la entidad adjudicadora.
- Vigencia: La prohibición rige desde que se ostenta el cargo electo y se extiende también a las subcontratas.
Delitos de Corrupción en la Contratación Pública (Código Penal)
La legislación penal tipifica diversas conductas relacionadas con la corrupción en el ámbito administrativo y contractual:
Prevaricación (Art. 404 CP)
Delito cometido por funcionarios que dictan a sabiendas resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos.
- Pena: 7 a 10 años de inhabilitación.
Malversación (Art. 432 CP)
Delito cometido por quien, con ánimo de lucro, sustrae o consiente que otros sustraigan patrimonio de la Administración.
- Pena: 3 a 6 años de cárcel e inhabilitación de 6 a 10 años.
Cohecho (Art. 419 CP)
Delito cometido por quienes, a cambio de pagos o dádivas, realizan gestiones (o dejan de realizarlas) contrarias al bien común para favorecer a quien les paga.
- Pena: 3 a 6 años de cárcel e inhabilitación de 7 a 12 años.
Tráfico de Influencias (Art. 428 CP)
Delito cometido por quien influye en otros funcionarios públicos, prevaleciéndose de su cargo preeminente, para su beneficio o el de otros interesados.
Fraude y Exacciones Ilegales (Art. 436 CP)
Delito cometido por quienes conciertan con los interesados maneras para defraudar a la Administración.