La Querella: Requisitos y Procedimiento en España

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La Querella: Requisitos y Procedimiento

Definición

Es un acto procesal por el que se pone en conocimiento de un órgano jurisdiccional la perpetración de unos hechos con caracteres de delito y, además, se ejercita la acción penal, lo que hace que el querellante se constituya en parte.

Requisitos Subjetivos

El artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el hecho delictivo, pueden querellarse. También pueden hacerlo los extranjeros por los delitos cometidos contra su persona, sus bienes o las personas que dependan de él. La querella se presenta como un derecho, ya que es el ejercicio de la acción penal, mientras que la denuncia es un deber.

Requisitos Formales (art. 277 LeCrim)

La ley exige que se ejercite por escrito ante el órgano jurisdiccional competente.

  • La querella se presentará siempre por medio de Procurador o abogado.

  • Deberá constar:

    • El juez o tribunal ante quien se presente.

    • Nombre, apellidos y vecindad del querellante.

    • Nombre, apellidos y vecindad del querellado (si no se tiene, una designación lo más aproximada posible).

    • Relación circunstancial del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora del hecho.

    • Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.

    • Petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias, se proceda con la detención y prisión del presunto culpable y se acuerde el embargo de sus bienes en los casos que proceda.

    • Firma del querellante.

Consecuencias de la Omisión de Requisitos

La omisión de estos requisitos provoca consecuencias:

  1. Si son meramente formales, son subsanables, pues “los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y sólo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto sea insubsanable o no se subsanase por el procedimiento establecido en las leyes”.

  2. Si son esenciales y se trata de un delito público, la querella tendrá el valor de una mera denuncia; si son esenciales y el delito es privado, la querella se inadmitirá.

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