PYMES en España: importancia, ventajas e inconvenientes y requisitos de la ZEC en Canarias

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3 | Importancia, ventajas e inconvenientes de las PYMES

Ventajas

  • 1. Mejor cercanía al cliente y una mejor posición en el mercado, debido a una relación más directa y humana.
  • 2. Mayor flexibilidad para adaptarse a los cambios coyunturales de la economía; en época de crisis reaccionan más rápidamente que las grandes empresas.
  • 3. Las relaciones con los trabajadores son más fluidas y humanas, por lo que presentan menos conflictividad laboral.
  • 4. Mayor adaptabilidad para satisfacer demandas de mercado muy específicas que no son atendidas por las grandes empresas.
  • 5. Necesitan menos inversión inicial.

Inconvenientes

  • 1. Los recursos financieros a los que tienen acceso son escasos y caros; se financian a través de aportaciones de sus propietarios y de préstamos bancarios.
  • 2. Su pequeña dimensión hace que no puedan aprovecharse de las economías de escala propias de las grandes empresas.
  • 3. Tienen poco poder de negociación con clientes y proveedores.
  • 4. El nivel de competencia técnica de los trabajadores y directivos es generalmente menor que en la gran empresa.
  • 5. Dados sus medios limitados, no pueden utilizar los grandes recursos publicitarios.

4 | La ZEC

Requisitos

  • Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
  • Realizar una inversión en activos fijos dentro de los dos primeros años desde el momento de su autorización: inversión mínima de 100.000 € para las islas de Tenerife y Gran Canaria, y 50.000 € en el resto de las islas no capitalinas.
  • Crear al menos 5 o 3 puestos de trabajo según la isla.

Ámbito geográfico de instalación

Las actividades de servicio pueden ubicarse en cualquier lugar de la isla. En las actividades de producción, transformación y comercialización de mercancías, su establecimiento quedará limitado a determinadas áreas específicas dentro de cada isla.

Beneficios o ventajas fiscales

  • Las entidades ZEC se beneficiarán de un tipo impositivo del 4% en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Exención del pago del ITP y AJD en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad.
  • Exención de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas y en las importaciones que realicen.

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