El Poder del Pueblo en la Antigua Roma: Organización y Funcionamiento de sus Asambleas

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Las Asambleas Populares en la Antigua Roma

En la República romana, el pueblo se organizaba en asambleas (comitia). En ellas no existía el principio del voto personal e individual, sino que los ciudadanos se agrupaban en diferentes unidades de voto: curias, centurias o tribus. En época republicana coexistían distintos tipos de asambleas, en función de qué tipo de ordenación se basaban:

Tipos de Asambleas en la Época Republicana

  • Comicios por Curias (Comitia Curiata)

    Las asambleas más antiguas eran los comicios por curias (comitia curiata), provenientes de la etapa monárquica, en la que el pueblo se organizaba políticamente en 30 curias. En época republicana, esta asamblea fue superada en sus competencias por otras de nueva creación, pero no desapareció: quedó reducida a funciones rituales (por ejemplo, la aprobación de la lex curiata de imperio).

  • Comicios por Centurias (Comitia Centuriata)

    Los comicios por centurias (comitia centuriata) tenían un origen militar: eran la expresión del pueblo en armas. Databan, según la tradición, de la época de Servio Tulio. Intervenían en la elección de los magistrados con imperium: cónsules y pretores. También votaban las leyes propuestas por estos magistrados. Estaban formadas por 193 centurias, a cada una de las cuales se les atribuía un voto. De estas, 170 eran de infantería, 18 de caballería, 4 de obreros y músicos, y 1 de proletarios (proletarii).

    Las centurias de infantería se dividían, a su vez, en cinco clases según la riqueza de sus integrantes. En la primera clase, formada por 80 centurias, estaban los más ricos. Por tanto, la primera clase (80) más la de caballería (18) alcanzaban la mayoría absoluta (98/193) y, al votar siempre en primer lugar, era normal que las otras centurias, que agrupaban a ciudadanos con menor poder económico, no llegasen ni a votar. Era una asamblea donde intervenía claramente la riqueza del individuo a la hora de organizar internamente el voto, de manera que la nobilitas se aseguraba el control de las magistraturas superiores y parte de la capacidad legislativa.

    Con la expansión y un aumento de sectores enriquecidos, integrantes originariamente en la segunda clase, se redujo el número de centurias de la primera (de 80 a 70) y aumentó las de la segunda (de 20 a 30), para permitir así que esta última pudiese tener capacidad real de decisión. Igualmente, y ante las acusaciones constantes de fraude, se introdujo el voto secreto, aunque eso no impidió las presiones y la compraventa de votos en las asambleas previas informales o contiones.

  • Comicios por Tribus (Comitia Tributa)

    Los comicios por tribus (comitia tributa) eran la asamblea de base territorial. En el 241 a.C. se alcanzó el número definitivo de 35 tribus: 4 urbanas y 31 rústicas. Se votaba por tribus, con lo que la numerosa plebe urbana, restringida a 4 tribus, estaba en inferioridad respecto a las tribus rústicas, normalmente representadas por grandes propietarios de tierras. Convocadas por los magistrados superiores, votaban leyes, elegían a los magistrados inferiores (cuestores y ediles), e imponían penas pecuniarias.

    La asamblea de la plebe (el concilium plebis, creado a comienzos de la lucha contra los patricios) se reunía y votaba también por tribus.

Transformación y Desafíos de las Asambleas

La obligación de la presencia física del ciudadano en las votaciones fue convirtiendo las asambleas romanas en la simple reunión de la plebe urbana, progresivamente convertida en blanco de la ambición de los políticos de diverso signo, que desarrollaron los más diversos modos de demagogia en la vida política.

Limitaciones y Funcionamiento Real

Las asambleas populares romanas no son equiparables a las asambleas constitucionales contemporáneas; su autonomía real estaba bastante limitada. No podían autoconvocarse ni reunirse (siempre era un magistrado el que las convocaba y presidía), ni tampoco poseían capacidad legislativa propia: eran los magistrados quienes proponían las leyes, que eran, sin más, aceptadas o rechazadas.

A excepción del calendario electoral, que sí estaba fijado, era la voluntad política del magistrado superior la que decidía dónde y cuándo y, sobre todo, el mecanismo de discusión y votación, que solo con el tiempo se fue perfilando legalmente. La capacidad de maniobra del presidente de la asamblea era enorme. Solo con la crisis de la República volverían a tener un protagonismo indiscutido y propio, al margen del Senado o las magistraturas.

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