Empleo Público en España: Funcionarios de Carrera, Acceso y Clasificación
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Funcionarios Públicos en España: Una Visión Detallada
El funcionario público en España, también conocido como funcionario de carrera, es aquella persona que desempeña un trabajo por cuenta ajena al servicio de la Administración Pública de España, a cambio de una retribución, y vinculada por una relación estatutaria (leyes y reglamentos) regida por el Derecho Administrativo.
La regulación del empleo público, que comprende a funcionarios de carrera, personal laboral, funcionarios interinos, personal directivo y personal eventual, tiene su base en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
La Administración Pública también puede contratar personal laboral, que al contrario que el funcionariado de carrera, queda vinculado con ella mediante una relación contractual regida por el Derecho laboral. Por otro lado, el funcionario de carrera se distingue del funcionario interino por el carácter provisional de éste frente a la pretendida estabilidad de aquél.
El Personal directivo, otra de las clases de empleado público, se diferencia del funcionario de carrera por su nombramiento en virtud de criterios de confianza política. Se ha tratado de modificar la situación de los directivos para que accedan a la función pública en base a criterios de competencia profesional y experiencia, frente a la imparcialidad extrema de los criterios de mérito y capacidad que rigen para los funcionarios de carrera. No obstante, la diferencia insalvable entre el acceso por nombramiento discrecional (personal directivo) y el acceso por oposición o concurso-oposición (funcionario de carrera) no ha conseguido asemejar el grado de profesionalización de los directivos al de los funcionarios.
El funcionario se aleja de la figura del personal eventual, que realiza un asesoramiento especial o funciones calificadas como de confianza, al ser un conjunto de órganos que ocupan la cúspide jerárquica de las respectivas administraciones. El personal eventual se designa y cesa en función del libre criterio del órgano que haya de nombrarle, y a cargo de la partida presupuestaria destinada a la retribución de esta clase específica de empleados públicos. El funcionario de carrera, como ya se ha mencionado, accede a la función pública mediante métodos diametralmente opuestos a los del personal eventual, siendo por ello una de las mayores fuentes de clientelismo y abusos a cargo de los presupuestos públicos.
Acceso a la Función Pública
El acceso a la condición de funcionario de carrera se produce por nombramiento en función de criterios objetivos basados en el mérito y la capacidad. Tal configuración entronca con el principio de igualdad en el acceso a la Función Pública recogido en la Constitución del 78.
Podrá presentarse a las pruebas de selección, consistentes normalmente en una oposición o concurso-oposición, toda aquella persona que cumpla los requisitos de nacionalidad, capacidad funcional, edad, ausencia de separación o inhabilitación, titulación, conocimiento de lenguas cooficiales, etc. Tal prueba podrá tener otros componentes selectivos que valoren destrezas distintas al mero conocimiento, aunque según la doctrina del Tribunal Constitucional, la valoración de los conocimientos habrá de constituir un porcentaje mayor que el resto de valoraciones, bien procedan éstas de pruebas psicotécnicas, bien de simples entrevistas. En todo caso, sea cual fuere la valoración, deberá atenerse al mérito y la capacidad del candidato.
Las pruebas selectivas serán evaluadas por órganos de selección, en cuya composición debe atenderse a la capacitación técnica de los miembros. El difícil control judicial que puede existir sobre la discrecionalidad de los órganos de selección hace necesario asegurar su imparcialidad. Por ello, los miembros de tales órganos lo serán a título individual (no por representación o por cuenta ajena) y deberán salir de entre las filas de funcionarios que gocen de inamovilidad.
Los órganos de selección podrán ser de dos tipos: Tribunales nombrados expresamente para la convocatoria concreta y compuestos por un mínimo de cinco miembros, o en todo caso, número impar; y comisiones permanentes, que realizan las pruebas selectivas a un gran número de aspirantes y cuyos miembros son designados libremente por orden ministerial.
Clasificación de los Funcionarios
Dentro del funcionariado de carrera existe una heterogénea variedad, con múltiples categorías que cuentan con legislación propia y específica para el personal de su Clase:
- Grupo A: Título universitario.
- A1: Título universitario superior
- A2: Universitario medio.
- Grupo B: Requiere título de Técnico Superior.
- Grupo C:
- C1: Bachiller o Técnico.
- C2: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Funcionarios de órganos constitucionales y estatutarios de las Comunidades Autónomas. Personal de las Cortes Generales y Asambleas.