Publicidad registral y efectos del Registro Mercantil: legitimación, fe pública y tipos de empresario

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Publicidad registral: El art. 4 del RRM indica la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil, de forma que esta tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en los que se disponga lo contrario. Este precepto parece estar en contradicción con el art. 19.1 del Código de Comercio (C. Com.), que señala que la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa (voluntaria) para los empresarios individuales.

1. Legitimación (art. 7 RRM)

La eficacia legitimadora es un efecto en el ámbito objetivo del Registro. De forma que el contenido se presume exacto y válido, sin perjuicio de que los asientos puedan ser enjuiciados por los tribunales. En todo caso, los asientos producirán efectos mientras no se dicte una declaración judicial de inexactitud o nulidad. La legitimación es una mera presunción, pero no convalida los actos y contratos ni elude la tutela judicial respecto de aquellos que sean nulos conforme a las leyes.

2. Fe pública (art. 8 RRM)

La fe pública es la presunción iuris et iure de que el Registro es exacto e íntegro a favor del titular que tenga la consideración de tercero; su finalidad es dar seguridad al tráfico jurídico. En ese sentido, la declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará a los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme al derecho.

3. Oponibilidad (art. 9 RRM)

La oponibilidad establece que el tercero no puede alegar desconocer lo inscrito, porque todos los actos son oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM), quedando a salvo los efectos propios de la inscripción. Sin embargo, existe una excepción: para las operaciones realizadas dentro de los 15 días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos. La oponibilidad es relevante en caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el de la inscripción, ya que los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable.

Tipos de empresario

1. Empresario individual o persona física

Empresario individual o persona física: Aquel que, teniendo la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el suyo: responde con todo su patrimonio presente y futuro. Son imputables todas las relaciones establecidas con terceros en el ejercicio de su actividad; responde frente a sus acreedores y su empresa no constituye un patrimonio separado del resto de su patrimonio civil. No existe distinción alguna entre sus obligaciones civiles y mercantiles.

Además, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.

2. Empresario persona social o jurídica

Empresario persona social o jurídica: Dos o más personas ponen en común capital, bienes o trabajo para explotar una actividad económica, comercial o industrial con el principal objetivo de distribuir las ganancias. Dentro de las sociedades mercantiles (SM) podemos destacar dos grandes tipos:

  • Sociedades mercantiles por objeto (personalísimas): No limitan la responsabilidad de los socios; son aquellas en las que todos los socios, o parte de ellos, responden personal, ilimitada y solidariamente por las deudas sociales.
  • Sociedades mercantiles por forma (capitalistas): Los socios responden por las deudas únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas.

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