Publicidad formal y material registro mercantil
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Concepto y caracteres del Registro Mercantil
Es una oficina pública dependiente de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que depende del Mº de Justicia.
El Registro Mercantil está confiado a unos registradores, que asumen el cargo por una oposición. Esas oposiciones deben hacerse públicas al tráfico.
·Asientos:
art
35 a 37 RM.
·Registros: art. 14 a 15 RM.
·Libros: art. 23 a 32 RM.
El Registro Mercantil es público y su publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por los registradores o por nota informativa (art. 23 CComercio).
La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.
El art. 23.4 hace referencia a la información telemática.
Todo lo recogido en el art. 23.4 CComercio, es la llamada publicidad formal, es decir, los instrumentos por los cuales se conoce el contenido de los asientos.
Publicidad material. Efectos
Es la que se alcanza con la inscripción y la posterior publicación en el BORME. Teniendo un hecho inscribible, puede ocurrir que se inscriba o que no se inscriba:
oInscriba: publicidad material positiva.
oNo se inscriba: publicidad material negativa.
·
Positiva (art. 21 CComercio) (art. 9 Reglamento RM):
consiste en la oponibilidad frente a terceros del acto inscrito y publicado en el BORME. Los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME.
Pero pueden ocurrir determinadas circunstancias:
oLas operaciones que se realicen en los 15 días siguientes a la publicación no podrán oponerse frente a los terceros (periodo de vacatio para que se conozca).
oEn caso de discrepancia, entre lo inscrito y lo publicado, el tercero de buena fe podrá invocar el contenido de la publicación si le beneficia. El responsable de esa discrepancia deberá responder frente al empresario.
La buena fe se presume, para romper la buena fe, hay que probarlo y se puede romper dicha presunción en 3 casos:
oQue el tercero, a pesar de la falta de inscripción, conocía el hecho.
oQue el acto inscrito pero no publicado lo conocía.
oQue conocía la discrepancia entre lo inscrito y lo publicado.
En estos casos, el tercero no queda protegido por la publicidad material positiva.
·
Negativa (16.1 CComercio):
solo afecta a quien ignora el acto sujeto a inscripción y no inscrito, es, por ejemplo, acto sujeto a inscripción la publicidad del factor. Solo afecta al sujeto que ignora el acto.
Si la obligación requería para su plena eficacia su inscripción en el Registro, quien debía inscribir y no lo ha hecho no puede alegar la falta de inscripción para liberarse de no cumplir la obligación correspondiente.
Ejemplo: hipotecamos la empresa; hay que inscribir ese derecho de garantía. El empresario no inscribe que la empresa está en garantía. No pago y se ejecuta.
Si se ejecuta la garantía y no está inscrita, no pasa nada para el acreedor, ya que al ser un acto en el que no podrá alegarse la falta de inscripción para librarse de la obligación.
Objeto de la inscripción (art. 16 y 21)
No todo se puede inscribir en el RM, el art. 16 del CComercio señala qué actos o cosas son susceptibles de inscripción.
Durante la vigencia del RM del 1919, los registradores llevaban a cabo inscripciones con mucha libertad, inscribiendo actos que no estaban en las normas. El T. Supremo declaró, que los efectos de la publicidad solo afectaban a los hechos inscribibles, según lo dispuesto por la norma.
La doctrina ha defendido el carácter de numerus clausus de los actos inscribibles y así el art. 16 mantiene este carácter de numerus clausus.
El profesor Paz-Ares, se plantea la posibilidad de la analogía, es decir, un hecho que no esté recogido en la norma, pero que es igual que otro recogido en la norma. Reconoce que la analogía iuris no procede, porque el final admitiríamos la inscripción de cualquier tipo de actos que se produzcan en el tráfico.
El RM tiene su objeto limitado a actos públicos, a actos mercantiles y a los que sean más elementales para el ejercicio de la actividad empresarial.
La Ley de Ordenación del Comercio Minorista ha añadido una ampliación del objeto de la inscripción (disposición adicional 4ª): las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o minorista deberán inscribirse siempre que en el ejercicio, hayan realizado adquisiciones o ventas superiores a 100 millones de Ptas.
Organización y procedimiento del Registro Mercantil
Sigue la ordenación provincial del Estado. Hay un RM en cada capital. Y además, en las ciudades de Ceuta y Melilla. Se puede abrir otro registro por necesidades de organización.
La organización de las oficinas del RM se rige por medio de libros independientes (art. 23 Rgto. RM):·Diario de presentación.
·Libro de inscripciones.
·Libro de legalizaciones.
·Libro de depósito de cuentas.
·Nombramientos de expertos independientes e interventores.
·Índices.
·Inventario.
El Registro de Bienes Muebles comparte oficina con el RM, pero no son un único Registro.
Los artículos siguientes al 23 regulan las formalidades de la inscripción. Si no estamos de acuerdo con la calificación del registrador, tenemos una serie de recursos de carácter gubernativo (art. 66 a 76 Rgto.).
Finalmente existe el Registro Mercantil Central (art. 17.3 CComercio) (art. 380 Rgto. RM).
El objeto del Registro Mercantil Central (art. Rgto. 379) es:
·La ordenación, tratamiento, publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los registros mercantiles.
·El archivo y la publicidad de las denominaciones sociales de las personas jurídicas (nombre de la sociedad).
·El registro de las sociedades que han trasladado sus sedes al extranjero, sin pérdida de la nacionalidad española.
·La publicación del BORME.
La inscripción de las empresas individuales
La redacción actual tiene la misma redacción que el Código de Comercio de 1829: la inscripción en el RM será potestativa para los empresarios individuales, con excepción de navieros (art. 19 CComercio). Pero el empresario individual que no se inscriba, no puede inscribir ningún documento.
Con la reforma, se estimula al empresario a través de medios indirectos para que se inscriban, aunque no se le obliga. Ejemplo: si no se inscribe, no puede inscribir documentos.
Pero el empresario individual, aunque no se inscriba, puede legalizar los libros y depositar las cuentas anuales.
La inscripción se tramita a través de documento público, sin embargo, hay una excepción al principio de titularidad pública (art. 5 Rgto. CComercio): es posible, que el empresario individual emita su 1ª inscripción nada más, que realizando una declaración al Registrador, con la voluntad de inscribirse y solo hace falta su firma reconocida notarialmente (art. 93 Rgto. CComercio).
Debe presentar el cerificado de Administración Tributaria de comienzo de actividad económica.
Están legitimados para solicitar la 1ª inscripción:
·El empresario.
·El guardador del menor o incapaz.
·La autoridad judicial o administrativa.
·El cónyuge del empresario casado no inscrito.
Circunstancias que tienen que constar en esa 1ª hoja personal:
ØIdentidad del empresario.
ØNombre comercial y rótulo del establecimiento.
ØDomicilio del establecimiento principal.
ØObjeto de la empresa.
ØFecha de comienzo de la actividad.
ØSi está casado:
oIdentidad del cónyuge.
oFecha de matrimonio y lugar.
oRégimen económico del matrimonio.
oDatos de inscripción en el Registro Civil del matrimonio.
Actos inscribibles:
·Los poderes generales que otorgue.
·La modificación de éstos.
·La apertura o cierre de las sucursales.
·Declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario.
Todas estas inscripciones no tienen la misma eficacia, algunas tienen:
·Carácter constitutivo: si falta la inscripción, no se pueden oponer a terceros.
oRevocación del consentimiento del cónyuge.
oRevocación de poderes dados.
·Carácter informativo: (hay un registro especial para nombres y rótulos.
oRótulo
oNombre comercial
La inscripción de las sociedades
La inscripción es obligatoria, ese mandato abarca a todo tipo de sociedades. El art. 19.2 CComercio dice que, la inscripción será obligatoria.
Sociedades, en sentido estricto, son sólo las anónimas, limitadas, colectivas, …. Pero junto a ellas, hay otras entidades como las cajas de ahorro, las mutuas aseguradoras, las cooperativas, los fondos de pensiones, … (art. 16 CComercio).
Pues todas ellas tienen la obligación de inscribirse en el RM.
¿Cuándo adquiere personalidad jurídica la sociedad?.
El art. 17 CComercio dice que, el contrato de compañía mercantil celebrado, conforme a los requisitos del derecho, será válido y obligatorio entre los que lo celebren.
Hay diferentes grados de personalidad jurídica, a veces, la inscripción en el RM es constitutiva (sociedades capitalistas), es decir, es precisa la inscripción para que la sociedad adquiera personalidad jurídica y, a veces, es meramente declarativa (sociedades personalistas), es decir, no precisa la inscripción para que adquiera personalidad jurídica.
El art. 16 de la LSA: verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido 1 año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir la restitución de sus aportaciones.
Hay entidades que deben registrarse previamente en otros registro para poder inscribirse en el RM, de esa manera, adquieren su personalidad jurídica (cooperativas, etc,..).
Actos inscribibles:
En la hoja abierta de las entidades mercantiles, se inscribirá:
·El acto constitutivo y sus modificaciones.
·La escisión, fusión, disolución, reactivación de la entidad.
·Creación de sucursales.
·Nombramientos y ceses de administradores, liquidadores y auditores.
·Los poderes generales.
·La emisión de obligaciones u otros valores negociables.
·Cualquier otra circunstancia que determinen las leyes o el reglamento.
El art. 16.5 CComercio habla del objeto de la inscripción:El RM tiene por objeto la inscripción de cualquier persona natural o jurídica.
Esto permite atender al futuro de manera, que el legislador deja una parte para poder inscribir futuras entidades.