Publicidad Encubierta e Ilícita: Normativa y Códigos de Conducta

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Publicidad Encubierta e Ilícita: Definiciones y Marco Legal

Publicidad Encubierta

La publicidad encubierta, también conocida como publicidad engañosa, busca ocultar la verdadera intención publicitaria detrás de un mensaje persuasivo. A diferencia de otras formas de publicidad, en este caso, la intención comercial no es evidente. El objetivo principal es influir en el consumidor haciéndole creer que las preferencias de personas influyentes o atractivas se deben a gustos personales y no a una estrategia comercial. Anteriormente, esta práctica podía ser legal, pero actualmente se considera una forma de publicidad ilícita. Un ejemplo claro es la aparición sutil de marcas en programas de televisión sin una clara indicación de que se trata de publicidad.

Emplazamiento de Producto y Comunicación Comercial Encubierta

La legislación española define estos conceptos en el Artículo 2 (puntos 31 y 32):

  • 31. Emplazamiento de producto: Toda forma de comunicación comercial audiovisual que incluye, muestra o se refiere a un producto, servicio o marca comercial dentro de un programa.
  • 32. Comunicación comercial audiovisual televisiva encubierta: Presentación (verbal o visual, directa o indirecta) de bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor o proveedor de servicios en programas de televisión, *distinta del emplazamiento de producto*. Esta presentación tiene un propósito publicitario intencionado por parte del proveedor del servicio y puede inducir a error al público sobre su verdadera naturaleza. Se considera intencionada, especialmente, si se realiza a cambio de una contraprestación.

Diferenciación y Transparencia en la Publicidad (Artículo 14.2)

La ley exige que los mensajes publicitarios en televisión y la televenta se diferencien claramente de los programas mediante mecanismos acústicos y ópticos. El nivel sonoro de los anuncios no debe superar el nivel medio del programa anterior. Es fundamental remarcar que se trata de publicidad.

Derecho al Emplazamiento de Productos (Artículo 17)

Los proveedores de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a realizar emplazamiento de productos a cambio de una contraprestación, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:

  1. Se permite en largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y de entretenimiento.
  2. El público debe ser informado claramente del emplazamiento al principio y al final del programa, y tras las pausas publicitarias (si el programa fue producido o encargado por el proveedor del servicio o una filial).
  3. El emplazamiento no debe condicionar la independencia editorial ni incitar directamente a la compra, ni dar prominencia indebida al producto.
  4. Está prohibido en la programación infantil.

Prohibición de la Comunicación Comercial Encubierta (Artículo 18.2)

La ley prohíbe explícitamente la comunicación comercial encubierta y el uso de técnicas subliminales.

Infracciones Relacionadas (Artículo 58.8)

Se considera infracción la emisión de comunicaciones comerciales que sean encubiertas, utilicen técnicas subliminales, fomenten comportamientos nocivos (para la salud, el medio ambiente o la seguridad), sean de naturaleza política (salvo excepciones legales) o incumplan la normativa de publicidad.

Publicidad Ilícita: Tipos y Regulaciones

Definición de Publicidad Ilícita (Artículo 3)

Se considera publicidad ilícita aquella que:

  • Atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los derechos constitucionales (especialmente los artículos 14, 18 y 20.4).
  • Presenta a las mujeres de forma vejatoria o utiliza estereotipos que vulneren la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Libertad Sexual.
  • Genera violencia o discriminación (sexista, racista, estética, homofóbica, transfóbica o por discapacidad) o promueve la prostitución.
  • Se dirige a menores incitándolos a la compra, explotando su inexperiencia o credulidad, o presentándolos en situaciones peligrosas.
  • Es subliminal, es decir, utiliza técnicas que actúan sobre el público sin que este sea consciente.
  • Es engañosa, desleal o agresiva, considerándose actos de competencia desleal según la Ley de Competencia Desleal.

Autorregulación y Códigos de Conducta: Autocontrol

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) juega un papel crucial en la ética publicitaria en España. Su objeto y fines (Artículo 2 del Código de Conducta) incluyen:

  • Contribuir a una publicidad ética y respetuosa con los derechos de los destinatarios.
  • Elaborar códigos de ética publicitaria.
  • Dirimir controversias relacionadas con la publicidad.
  • Elaborar informes y estudios sobre publicidad.
  • Colaborar con las Administraciones Públicas.
  • Contribuir al desarrollo de la legislación sobre publicidad.
  • Participar en organizaciones nacionales e internacionales.

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