Publicidad, Cláusulas y Arbitraje de Consumo: Aspectos Legales Esenciales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,13 KB
La Ley General de Publicidad define la publicidad como toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles, inmuebles, servicios, derechos u obligaciones. El fin es fomentar, de manera directa o indirecta, la celebración del contrato en el ámbito determinado.
Cláusulas Generales de Contratación
Las cláusulas son condiciones generales de la contratación, predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Características de las Cláusulas
- Contractualidad: Tienen una vocación contractual, es decir, están diseñadas para formar parte de un contrato.
- Predisposición: Han sido redactadas previamente a la celebración del contrato y se han redactado para ser incorporadas al contrato por la parte contratante o por un tercero.
- Imposición unilateral: El profesional impone las cláusulas a los clientes/turistas que quieren contratar un bien o servicio.
- Uniformidad o generalidad: Han sido redactadas con la finalidad de ser incluidas en una generalidad de contratos.
Requisitos de incorporación de las cláusulas: Se han de ajustar a los requisitos de transparencia, claridad y sencillez.
El control de la transparencia: Destaca por el control de legalidad para controlar que las cláusulas sean realmente comprensibles, no solo la cláusula en sí, sino también las consecuencias que esa cláusula supone para el consumidor y usuario. Se trata de que las cláusulas se entiendan por las personas que se van a adherir a ellas y, si no está clara, se acudirá a los tribunales para su resolución.
Sistema Arbitral de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen de las relaciones de consumo.
El arbitraje es un sistema alternativo de resolución de conflictos en el cual las partes deciden, de forma voluntaria a través del convenio arbitral, que una determinada controversia se someta a un tercero, llamado árbitro, a través de la emisión de una decisión vinculante para ambas, llamada laudo.
Por tanto, se trata de un método heterocompositivo, es decir, es el tercero el que da la solución. Se decide si se trata de un arbitraje en derecho o en equidad, si las partes lo han autorizado expresamente.
Se debe acudir al Sistema Arbitral de Consumo, que es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios.
El sistema arbitral tiene carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, es decir, es obligatorio para ambas partes y se puede pedir su ejecución. La ejecución sólo puede llevarse a cabo a través del sistema judicial.
Se puede resolver por:
· Arbitraje en derecho: El órgano arbitral debe tomar sus decisiones en base a un razonamiento jurídico, es decir, teniendo en cuenta únicamente las disposiciones legales vigentes. Tanto el Presidente o Presidenta como los otros dos árbitros deben tener licenciatura en derecho. Las partes deciden ese asunto de que se trata y que se resuelva de acuerdo con las leyes vigentes.
· Arbitraje en equidad: Las decisiones se toman analizando los hechos y adoptando la solución que se considera más razonable según el leal saber y entender del órgano arbitral. El Presidente o Presidenta debe tener licenciatura en derecho. Supone decidir que el árbitro va a aplicar su real saber y entender de manera justa.
El arbitraje de consumo se resuelve en equidad, excepto que las partes expresamente establezcan que se haga de derecho. El arbitraje institucional también.