Publicación de normas jurídicas y actos de las Administraciones Públicas en España

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La publicación de normas jurídicas y actos de las Administraciones Públicas

Publicidad de las actuaciones privadas y públicas de los distintos actores de la sociedad que puedan tener importantes repercusiones sobre terceros. Existe en España una serie de publicaciones. También debemos resaltar el empuje de las nuevas tecnologías sobre estas publicaciones. Entre ellas se encuentran:

Boletines y diarios oficiales

BOE

BOE: Es el Diario Oficial del Estado español. Contiene leyes, disposiciones, actos y anuncios oficiales cuya publicación es obligatoria. Las leyes y disposiciones aprobadas no entran en vigor hasta que son publicadas en el mismo. Las leyes, tras su oportuna publicación, comenzarán a producir efectos al cabo de 20 días desde su publicación. Su estructura es:

  • Sección I. Disposiciones legales: leyes, reales decretos, tratados internacionales.
  • Sección II. Autoridades y personal: nombramientos y ceses, oposiciones.
  • Sección III. Otras disposiciones: ayudas y subvenciones, becas, cartas de servicio...
  • Sección IV. Administración de Justicia: edictos, notificaciones...
  • Sección V. Anuncios: licitaciones públicas y otros anuncios oficiales.

Boletines oficiales de las CCAA

Boletines oficiales de las CCAA: Cada comunidad autónoma posee un diario oficial donde se publican las principales actuaciones de las instituciones que forman la comunidad. Tienen la misma finalidad que el BOE, pero dentro de su ámbito territorial. En general, mantienen la estructura del BOE.

Boletines oficiales de las provincias

Boletines oficiales de las provincias: Es el periódico oficial de la Diputación Provincial (o Cabildo Insular).

Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)

Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE): Es el boletín oficial en el que se publica, todos los días laborables y en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, el derecho de la misma.

Estructura de las leyes

No hay una norma que indique cómo deben estructurarse las leyes. Su estructura responde a un ideal: que sea más comprensible y facilite su interpretación y aplicación. La Constitución exige que los proyectos y proposiciones de ley vayan acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Las leyes se dividen en:

  • Título: se hace constar "Ley" en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra, un espacio y luego el año correspondiente. Después, entre comas, la fecha de promulgación de la ley y, finalmente, el título de la ley con su contenido breve.
  • Preámbulo: indica los objetivos de la ley; no es una norma jurídica aunque tiene cierto valor jurídico, sobre todo interpretativo del resto del articulado. Debe ser breve y limitarse a indicar el objeto de la ley.
  • Parte dispositiva: formada por libros, títulos, capítulos, secciones, artículos, apartados y letras.
  • Parte final: disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias, finales y anexos.

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