Pruebas Judiciales Clave: Juramento Estimatorio, Pericial y Testimonial en el Proceso Civil
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Juramento Estimatorio: Fundamentos y Aplicación Procesal
El Juramento Estimatorio es un medio de prueba fundamental en el proceso judicial, cuya correcta aplicación y contradicción son esenciales para la determinación de valores y perjuicios.
Solicitud
Se presenta en la demanda o en la contestación, y debe ser razonada, con una discriminación clara de los rubros que la componen.
Práctica
Con la sola afirmación de la estimación de alguno de los elementos cualitativos, el juez la constituye prueba en sí misma, salvo objeción del juez.
Contradicción
- Por la parte: Se objeta en el traslado respectivo, especificando razonadamente la inexactitud por medio de otros medios de prueba (después se otorgan 5 días para ello).
- Por el juez: Si no hay objeción y considera que la estimación es injusta, ilegal o sospecha de fraude o colusión, decretará pruebas para tasar el valor pretendido.
Valoración
El juez la tomará como plena prueba hasta tanto no sea objetada, y siempre que tenga en cuenta que no es injusta, fraudulenta, etc. Deberá considerar la razonabilidad y discriminación de rubros, aplicando la sana crítica y valoración en conjunto, además de las pruebas regulares y allegadas oportunamente.
Prueba Pericial: Requisitos y Eficacia Probatoria
La Prueba Pericial es un elemento técnico crucial para el esclarecimiento de hechos que requieren conocimientos especializados, siendo su solicitud, práctica y valoración aspectos clave en el litigio.
Solicitud
- Normalmente es extraprocesal y se aporta en la demanda o en la contestación.
- Puede ser a solicitud de partes dentro del proceso (en la demanda o en la contestación); si no es suficiente, debe dejarse por escrito y aportarse al juez en no menos de 10 días.
- De oficio, hasta antes de dictar sentencia, el juez especificará el cuestionario, fijará el término para entregarlo y señalará los honorarios para la práctica del dictamen, los cuales deben estar consignados a los 3 días siguientes.
- También puede ser por mandato de ley.
Práctica
Se realiza por medio de un cuestionario que elabora la parte interesada, dando conclusiones técnicas y fundamentadas.
Contradicción
- De parte: Se puede contradecir con otros dictámenes, citar al perito a la audiencia o ambas acciones.
- De oficio: Una vez aportado el dictamen, se deja en la secretaría por 10 días para citar a audiencia obligatoria (juez y partes lo interrogan).
Valoración
Se valora aplicando la sana crítica y valoración en conjunto, considerando la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de los fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en audiencia, así como las demás pruebas del proceso.
Testimonio de Tercero: Procedimiento y Criterios de Apreciación
El Testimonio de Tercero es una fuente vital de información en el proceso, cuya correcta obtención y valoración son determinantes para la reconstrucción de los hechos.
Solicitud
- Extraprocesal: Se aporta copia del testimonio (en acta de otro proceso o en documento extraprocesal).
- Procesal: Hay que pedirlo en la demanda o contestación, expresando el nombre, domicilio, residencia y enunciando sobre qué hechos en concreto. El juez puede decretarlo en cualquier parte del proceso.
Práctica
El juez hará que el testigo se identifique y tomará juramento (salvo que sea menor de edad o de autoincriminación). Se le harán preguntas sobre nombre, apellido, edad y ocupación. Luego, se le relatarán los hechos sobre los que declarará y el juez le preguntará sobre la ciencia de su dicho, las circunstancias y cómo obtuvo ese conocimiento. Sigue la parte que lo citó y luego la contraparte, pudiendo darse el contrainterrogatorio (réplica y dúplica).
Contradicción
Se puede contradecir mediante ratificación, tachas, careos, contrainterrogatorios, apelación, alegatos y objeción.
Valoración
Se valora en conjunto con la sana crítica, considerando las tachas, la cercanía del testigo al hecho, la formación profesional del testigo, el soporte de documentos, los careos y las formalidades de la prueba trasladada.
Consideraciones Adicionales sobre el Testimonio Extraprocesal
- Extraprocesal con citación: No se necesita ratificación.
- Extraprocesal sin citación + no pide ratificación: Válido.
- Extraprocesal sin citación + testigo/parte van a audiencia y ratifican: Válido.
- Extraprocesal sin citación de contraparte + contraparte no va: Válido.