La Prueba en el Proceso Judicial
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1. Concepto de Prueba
1.1. La prueba es tanto el resultado de la actividad probatoria como el medio por el cual se obtiene dicho resultado. Es la actividad encaminada a convencer al juez de la veracidad de los hechos que se alegan por las partes. Trata de fijar hechos que el juez considere como probados en la sentencia. No se busca una verdad material.
1.2. Clases de prueba
- a) Prueba directa: Es aquella en la que el conocimiento o la relación que existe entre el objeto de la prueba y el juez es sin intermediarios. En nuestro ordenamiento, sólo el reconocimiento judicial es prueba directa.
- b) Prueba indirecta: Es aquella en la que el conocimiento o la relación que existe entre el objeto de la prueba y el juez es a través de hechos, de cosas o de personas. También se habla de prueba indirecta cuando la prueba del hecho principal se hace mediante la prueba de otros hechos que, dados, suponen la existencia de aquel.
- c) Prueba plena: Aquella que determina un pleno convencimiento del juez sobre la veracidad de los hechos.
- d) Prueba semiplena: Aquella que determina una verosimilitud o probabilidad en la convicción del juez sobre la veracidad de los hechos y precisa de una corroboración por más medios.
- e) Prueba principal: Es la que pretende probar los hechos que son base de la aplicación de la norma cuyo efecto se pide en el juicio, es decir, los que podemos denominar hechos constitutivos.
- f) Contraprueba: Es la que pretende introducir una duda acerca de la veracidad de los hechos alegados de contrario.
- g) Prueba de lo contrario: Incide sobre los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes, y tiene aplicación máxima en las llamadas presunciones “iuris tantum”.
2. Hechos y Actos Exentos de Prueba
- Hechos o actos no controvertidos: Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en los que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes. La admisión o conformidad de las partes en relación con un hecho alegado no significa propiamente que el hecho en cuestión quede probado, sino que queda fijado para la sentencia.
- Hechos o actos notorios: No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general. Hecho notorio: es aquel públicamente conocido, también por el juez.
- Hechos o actos favorecidos por una presunción: No necesitan probarse los hechos o actos que estén favorecidos por una presunción. Existen presunciones legales y judiciales.
- Máximas de experiencia: Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia. No siempre hay que probarlas. Cuando el juez es conocedor de esas máximas, entonces no hay que probarlas.
3. Criterios de Valoración
- Valoración libre:
- a) La ley da al juez libertad para utilizar las máximas de experiencia que crea conveniente (planteamiento general).
- b) La valoración libre es valorar la prueba conforme a las reglas de la lógica y de la razón o, según el tenor literal de la ley, las reglas de la sana crítica.
- Valoración legal o tasada:
- a) La propia norma jurídica puede imponer en algunos casos la máxima de experiencia a utilizar.
- b) Planteamiento excepcional: respecto a los documentos públicos, etc.
4. Proposición de la Prueba
Sólo excepcionalmente cabe la práctica de la prueba de oficio, habitualmente ligada a procesos en los que impera el principio imperativo. En el juicio ordinario la prueba se propone en la audiencia previa, siempre y cuando los hechos fueren controvertidos. En el juicio verbal la prueba se propone en el acto de la vista. Si la prueba consiste en documentos o dictamen de peritos, deben acompañarse a los respectivos escritos de alegaciones. La prueba se propone oralmente, sin perjuicio de la aportación de escrito detallado.
5. Admisión de la Prueba
- a) Regulación legal en el artículo 283.
- b) La prueba debe ser pertinente, es decir, guardar relación con el objeto del proceso.
- c) La prueba ha de ser útil; debe contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
- d) Ser legal, sin que para su obtención o práctica haya de realizarse actividad alguna prohibida por la ley o que, directamente, vulnere algún derecho fundamental.
- e) El momento procesal para la admisión de la prueba se produce en la audiencia previa y en la vista.
6. Práctica de la Prueba
Es imprescindible la presencia judicial, bajo pena de nulidad. Los actos probatorios deberán practicarse en sede judicial, salvo que, por su naturaleza, no puedan. Utilización del auxilio judicial cuando la prueba tenga que practicarse fuera del territorio en el que el juez es competente. Las pruebas se practicarán en todo caso bajo la vigencia del principio de contradicción, en vista pública, bajo el principio de publicidad, y habrá de ser documentadas.