La Prueba Pericial en el Proceso Penal Mexicano
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La Prueba Pericial en el Proceso Penal
Concepto de Prueba
Conocimiento cierto o probable sobre un hecho. Es ingresado como medio de prueba en la audiencia intermedia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción. Sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación (Art. 261 CNPP).
Tipos de Prueba
- Testimonial
- Pericial (Arts. 356 al 390 CNPP)
- Documental y Material (Arts. 356 al 390 CNPP)
Concepto de Prueba Pericial
Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio (Art. 368 CNPP).
Peritajes Durante la Investigación
Durante la investigación, el Ministerio Público o la policía, con conocimiento de este, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio oral (Art. 272 CNPP).
Ámbitos de la Prueba Pericial
La prueba pericial puede recaer sobre:
- Examen de personas;
- Examen de hechos;
- Examen de objetos;
- Examen de circunstancias relevantes para el proceso (Art. 368 CNPP).
Necesidad de la Prueba Pericial
Es necesaria cuando exista la necesidad de poseer conocimientos especiales en alguno de los siguientes rubros:
- Ciencia;
- Arte;
- Técnica;
- Oficio (Art. 368 CNPP).
Clases de Peritos, Según su Formación
- Peritos profesionales;
- Peritos prácticos;
- Peritos de instituciones públicas (Arts. 369 y 103 CNPP).
Peritos Profesionales
Deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada (Art. 369 CNPP).
Peritos Prácticos
Cuando la materia sobre la que verse la peritación no se encuentre reglamentada, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse su pericia (Art. 369 CNPP).
Peritos de Instituciones Públicas
Tratándose de la prueba pericial, el órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las cuales estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello (Art. 103 CNPP).
Medidas de Protección para los Peritos
En caso necesario, los peritos que deban intervenir en el procedimiento penal para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendientes a brindarles protección (la protección prevista para los testigos) (Arts. 367 y 370 CNPP).
Aspectos del Interrogatorio y Contrainterrogatorio
Medidas de Separación para la Integridad de la Prueba Pericial
Antes de declarar, los peritos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, ni oír, ni ser informados de lo que ocurra en la audiencia de juicio oral, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle dicha audiencia y serán llamados en el orden establecido (Art. 371 CNPP).
Identificación de Peritos
El Juez Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento, en la audiencia de juicio oral, identificará al perito, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones (Art. 371 CNPP).