La Prueba Penal en el Juicio Oral: Validez, Pruebas Anticipadas y Principios Fundamentales
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La Prueba Penal y el Principio de Práctica en Juicio Oral
La regla general establece que solo las actuaciones llevadas a cabo en el juicio oral tienen valor probatorio y pueden fundamentar una sentencia de condena. Por lo tanto, toda prueba debe practicarse en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción.
Como consecuencia del principio de eficacia, excepcionalmente podrán tener valor probatorio determinadas actuaciones realizadas en la fase de investigación, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el T.C. (si no fuera así, la finalidad de condena del delincuente se frustraría en muchos casos). Estos supuestos son conocidos como “pruebas anticipadas” y “pruebas preconstituidas”. Son aquellas que se practican antes del juicio oral por razones de urgencia e irrepetibilidad, y se llevan a cabo bajo ciertos requisitos.
Urgencia e Irrepetibilidad del Acto de Investigación
Para que un acto de investigación tenga valor probatorio, es necesario, en primer lugar, que se haya llevado a cabo con urgencia al tratarse de un acto irrepetible en el juicio oral (o que pueda devenir irrepetible). La “irrepetibilidad” se presenta por varias razones:
A) Irrepetibilidad Previsible desde el Origen
Supuestos en los que, al llevarse a cabo la actuación, se sabe que tendrá valor probatorio y no se realiza con una finalidad meramente investigadora:
- Irrepetibilidad material: Imposibilidad de practicar posteriormente el medio de prueba (ej., declaración de testigo en serio peligro de muerte).
- Irrepetibilidad derivada de la pérdida de fiabilidad del medio de prueba: La prueba podría practicarse posteriormente, pero por el transcurso del tiempo deja de ser fiable (o perderá parte de su fiabilidad), ej., el reconocimiento en rueda o fotográfico del imputado.
- Irrepetibilidad derivada de la oposición al principio de concentración: La prueba podría practicarse en el juicio oral, pero supondría necesariamente su suspensión (ej., prueba pericial, inspección ocular fuera de la sede del tribunal, etc.).
B) Irrepetibilidad Sobrevenida
Actos de investigación que, una vez practicados, devienen irrepetibles como actos de prueba, ej., declaración testifical en sumario que no puede ser ratificada en juicio oral por fallecimiento repentino e imprevisible del testigo.
Intervención del Juez de Instrucción y la Defensa
La regla general exige la intervención del juez de instrucción. No obstante, en ocasiones, por razones de urgencia, una actuación llevada a cabo únicamente ante la P.J. o el M.F. podrá tener valor probatorio siempre que se dé conocimiento inmediato al juez de instrucción (ej., la prueba alcoholométrica).
Respeto del Principio de Contradicción
En todas las actuaciones que se lleven a cabo en la investigación, será necesario que se respete el principio de contradicción para que puedan tener valor probatorio a posteriori. La salvaguarda del principio de contradicción dependerá en cada caso de la actuación de la que se trate. Ej., en la prueba alcoholométrica se garantiza la contradicción cuando la policía ofrece la posibilidad de realizar un contraexamen clínico para contrastar el resultado; en la intervención de comunicaciones, se garantiza a posteriori, permitiendo al imputado oírsele tras la práctica de la diligencia; en la declaración testifical, permitiendo que la defensa interrogue al testigo.