Prueba por Indicios y Estructura de la Sentencia Penal en el Proceso Judicial

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Prueba por Indicios en el Proceso Penal

La Prueba Indiciaria tiene tres elementos fundamentales:

Hecho Base (Indicios)

Es lo que se conoce como indicios. Se parte de uno o varios indicios y se llega al hecho presunto o consecuencia. La STC 184/1985 establece que la prueba indiciaria sí puede ser tenida en cuenta para destruir la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La pluralidad de indicios (hoy en día podría bastar con uno, en función de su fuerza).

  2. Acreditación de los indicios mediante medios de prueba directos (normalmente testificales).

  3. La interrelación de los indicios se refiere al enlace lógico causal que realiza el tribunal, que debe ser de acuerdo con las reglas de la lógica humana.

  4. En último lugar, la motivación rigurosa de la sentencia.

Hecho Presunto

(No se proporciona contenido específico para este subapartado en el texto original, solo el título).

Consecuencia

(No se proporciona contenido específico para este subapartado en el texto original, solo el título).

La prueba indiciaria es una forma de probar determinados hechos mediante la valoración subjetiva del juzgador, y ahí es donde el TC alertó sobre un riesgo: hay que tener en cuenta que, a falta de medios de prueba directos, los indicios podrían ser un elemento hábil y útil para probar los hechos, pero teniendo en cuenta que entra en juego la valoración subjetiva del juez.

Estructura y Forma de la Sentencia Penal

La sentencia penal guarda relación formal con los escritos de calificación de las partes.

Tipos de Sentencia

  • Sentencia firme: cuando se han agotado los recursos procedentes o se ha agotado el plazo para interponerlos.
  • Sentencias definitivas: aún caben recursos contra ellas.

Estructura según el Artículo 142 de la LECrim

El Artículo 142 de la LECrim sobre la estructura de la sentencia establece:

“Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes:

1.ª Se principiarán expresando: el lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares...

2.ª Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.

3.ª Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa y la que en su caso hubiese propuesto al Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 733.

4.ª Se consignarán también en párrafos numerados, que empezarán con la palabra Considerando:

Primero. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados.

Segundo. Los fundamentos determinantes de la participación que en los referidos hechos hubiese tenido cada uno de los procesados.

Tercero. Los fundamentos de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal en caso de haber concurrido.

Cuarto. Los fundamentos de los hechos que se hubiesen estimado probados con relación a la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los procesados o las personas sujetas a ella a quienes se hubiere oído en la causa, y los correspondientes a las resoluciones que hubieren de dictarse sobre costas, y en su caso a la declaración de querella calumniosa.

Quinto. La cita de las disposiciones legales que se consideren aplicables.

También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hubieren sido objeto del juicio, y se declarará calumniosa la querella cuando procediere.”

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