La Prueba Indiciaria en el Proceso Penal: Conceptos y Criterios Jurisprudenciales
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La Prueba Penal: La Prueba Indiciaria y Otras Reglas Valorativas
d) La Prueba Indiciaria
Se trata de un razonamiento construido a partir de indicios plenamente probados que, gracias a una máxima de experiencia o nexo causal, permite afirmar la existencia o inexistencia de un hecho. En el proceso penal es fundamental, pues en muchos casos (la mayoría) no se cuenta con la prueba directa de los hechos.
Consta de tres elementos:
Hecho base o indicio
Relacionado con el hecho delictivo de tal modo que, junto con otros indicios, permite dar por probado el hecho presumido. Según el TC, ha de reunir los siguientes requisitos:
- a) Ha de estar plenamente probado.
- b) Han de ser varios (no basta con un único indicio).
- c) Que todos apunten en la misma dirección.
Hecho presumido
Es el hecho cuya existencia se pretende deducir a partir de los indicios (el hecho delictivo).
Nexo causal entre los indicios y el hecho presumido
Se trata de una máxima de experiencia según la cual, a partir de los indicios de los que se dispone, lo más razonable es concluir el hecho presumido.
Ejemplo de Prueba Indiciaria
- Hecho delictivo: Juan ha sido asesinado con una navaja.
- Indicios:
- El informe pericial determinó que entre las uñas de Juan había rastros de ADN de Pedro.
- En casa de Pedro se encontró ropa ensangrentada.
- La navaja con la que se cometió el asesinato fue encontrada por la policía en un contenedor de basura muy próximo al domicilio de Pedro.
- En su declaración, Pedro no supo explicar de forma coherente dónde se encontraba en el momento en el que se produjeron los hechos.
- Era sabido en el vecindario que Juan y Pedro mantenían muy mala relación.
- Hecho presumido: Pedro ha matado a Juan.
- Nexo causal o máxima de experiencia: De acuerdo con los indicios anteriores, lo más razonable es considerar que Pedro ha matado a Juan, pues ninguna otra explicación sería coherente con tales indicios.
e) Otras Reglas Valorativas
Aunque en el proceso penal rige plenamente el principio de libre valoración de la prueba (no existen, por tanto, reglas fijas a las que los jueces tengan que someterse para valorar cada medio de prueba, de modo que otorgarán a cada uno de ellos el valor que estimen oportuno de forma motivada), la jurisprudencia ha ido sentando una serie de criterios que los jueces han de tener en cuenta para valorar algunos medios de prueba y para superar determinadas situaciones en las que resulta difícil determinar el valor de una concreta actuación probatoria:
Las contradicciones en las declaraciones del acusado o de testigos
Se leerán las declaraciones anteriores a la prestada en el juicio oral (art. 714 LECrim) para que el testigo o el acusado explique el porqué de las contradicciones. El juez podrá dar credibilidad a cualquiera de ellas.
Los testigos de referencia
Solo podrán declarar (y, por tanto, solo podrán ser tomados en consideración) cuando el testigo directo no pueda declarar; en cualquier otro caso, su testimonio solo serviría para corroborar la credibilidad del testigo directo.
Las declaraciones de coimputados
Dada su especial naturaleza (declaran como testigos, pero son imputados, por lo que les asiste el derecho de defensa y, por tanto, no tienen obligación de decir la verdad), para que tengan valor probatorio es necesario:
- Que su declaración no esté motivada por razones espurias.
- Que su declaración no tenga una finalidad autoexculpatoria.
- Y que su declaración esté corroborada por otros datos.
Las declaraciones de la víctima
Puesto que la víctima es parte y, por tanto, no un mero testigo ajeno al proceso, para que su declaración tenga valor probatorio es necesario que reúna los siguientes requisitos:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva (que no existan motivos para dudar de su credibilidad).
- Que su declaración esté corroborada por otros datos.
- Y que la víctima sea persistente en su declaración a lo largo del proceso.