La Prueba en el COGEP: Oportunidad, Necesidad, Valoración y Admisibilidad
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La Prueba en el COGEP
De la Oportunidad de la Prueba
Es obvio que el derecho de probar correspondiente a las partes y que el poder oficioso del juez para decretar y practicar pruebas, deben ser ejercitados en las oportunidades que la ley procesal señal, so pena de ineficacia e incluso de nulidad en cuanto a los actos del Juez.
Art. 159 COGEP - Oportunidad
La prueba documental con que cuenten las partes o cuya obtención fue posible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, salvo disposición en contrario. La prueba a la que sea imposible tener acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia, con las excepciones previstas en este Código. Todo documento o información que no esté en poder de las partes y que para ser obtenida requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar a la o al juzgador que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten de acuerdo con las normas dé este Código. La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrán utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley.
De la Necesidad de la Prueba
La necesidad de prueba es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, en sentido amplio, que sirven de presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto perseguido y que la ley exige probar por medios autorizados.
¿Qué se debe probar en este proceso?
Los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran
Hechos que no Requieren ser Probados
- Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria en la contestación
- Los hechos imposibles
- Los hechos notorios o públicamente evidentes
- Los hechos que la ley presume de derecho
De los Hechos Notorios
Existe notoriedad suficiente para eximir de prueba a un hecho, sea permanente o transitorio, cuando en el medio social donde existe o tuvo ocurrencia, y en el momento de su apreciación por el juez, sea conocido generalmente por las personas de cultura media en la rama del saber humano a que corresponda, siempre que el juez pueda conocer esa general o especial divulgación de la certeza sobre tal hecho, en forma que no le deje duda sobre su existencia presente o pasada, mediante sus conocimientos previos o la investigación privada que haga o por las pruebas aducidas para ese propósito.
De la Nueva Prueba y Prueba Nueva
Nueva Prueba
Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos
- La puede presentar el actor
- Tiene diez días a partir del día siguiente que se le ponga en conocimiento la contestación de la demanda
- Solo puede estar relacionada a los hechos expuestos en la contestación
Prueba Nueva
Art. 166 del Código Orgánico General de Procesos
- Puede presentar cualquier parte
- Hasta antes de convocatoria a la audiencia de juicio
- Se debe acreditar que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia
- Si la conocía debe acreditar que no pudo disponer de ella.
Valoración de la Prueba
Es la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido.
Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del juez, pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o distante clase, para llegar a la certeza de los hechos discutidos.
Art. 164 COGEP.- Valoración de la prueba
Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberán solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión.
Fin de la Valoración de la Prueba
El fin de la apreciación o valoración de la prueba se relaciona con le fin de la prueba misma. El fin de la prueba es siempre el convencimiento o la certeza del Juez. El fin de la valoración de la prueba es precisar el mérito que ella puede tener para formar el convencimiento del Juez o su valor de convicción, que puede ser positivo si se obtiene, o, por el contrario negativo si no se logra.
Unidad de la Prueba
Los diversos medios aportados deben apreciarse como un todo, en conjunto, sin que importe su resultado sea adverso a quien la aportó, porque no existe un derecho sobre su valor de convicción; una vez que han sido aportadas al proceso, su resultado depende solo de la fuerza de convicción que en ellas se encuentre.
La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. (Art. 164 COGEP)
Carga de la Prueba
El actor debe probar los hechos que afirmó en su demanda y que han sido negados por la parte accionada.
La parte accionada deberá probar cuando en su contestación existan afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa que se litiga.
- En materia de alimentos la carga recae en el alimentante demandado
- En materia ambiental recae en el accionado (inversión de carga de prueba)
De la Prueba en el Extranjero
Para la práctica de las declaraciones de parte o declaraciones de testigos en el extranjero, se notificará a funcionarios consulares para que las reciban a través de medios telemáticos.
En caso de tratarse de otros medios de pruebas o que no exista funcionario consular se lo hará mediante exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales en el país donde deben practicarse las diligencias.
Derecho de Contradicción
Es un derecho público y cívico, subjetivo y autónomo para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto, mediante una sentencia, cualquiera que sea el resultado. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente la pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y contradecirla.
Las partes pueden podrán objetar las actuaciones judiciales contrarias al debido proceso o lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente
De la Utilización de la Prueba en Otro Proceso
- Que la prueba haya sido válidamente practicada en el primer proceso.
- Que se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la quiere hacer valer en el otro proceso o que esta haya ejercido su derecho de contradicción.
De la Admisibilidad de la Prueba
Para que una prueba deba ser admitida debe reunir los requisitos de PERTINENCIA, UTILIDAD Y CONDUCENCIA
Conducencia
La conducencia de la prueba no es cuestión de hecho sino de derecho, porque se trata de determinar si legalmente puede recibirse o practicarse. La conducencia exige dos requisitos, el primero es que el medio respectivo esté en general autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley o que el juez considere lícito cuando el goce de la libertad para admitir los que considera revestidos de valor probatorio. Y segundo que el medio solicitado o presentado, válido en general como instrumento de prueba, no esté prohibido en particular por la ley, para el hecho que con él se pretende probar, es decir no exista prohibición legal para el caso concreto.
De la Pertinencia
Si se entiende como prueba el medio utilizado para llevarle al Juez el conocimiento de los hechos que son objeto de aquella, es claro que la pertinencia o relevancia se refiere a estos
Utilidad
Significa que la prueba debe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir, que debe prestar algún servicio, ser necesaria o, por lo menos, conveniente para ayudar a obtener la convicción del juez respecto de los hechos principales o accesorios sobre los cuales se basa la pretensión contenciosa o se funda la petición del proceso voluntario
Eficacia Probatoria
La eficacia probatoria la determina la ley en la tarifa legal o el juez en el sistema de libre valoración, pero en ambos casos esta dirigida principalmente a este, a fin de obtener su convencimiento en caso de litigio.
No tiene eficacia probatoria las pruebas obtenidas:
- Por medio de simulación
- Dolo
- Fuerza física
- Fuerza Moral
- Soborno
- Prueba sin contradicción