Proyecto Educativo de Centro (PEC): Concepto, Propósitos y Marco Normativo Esencial
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Un proyecto es un plan detallado que se elabora para favorecer, a nivel institucional, la realización de procesos importantes de acción. Se asume como una hipótesis de trabajo colaborativo, sujeta a revisión periódica y susceptible de las modificaciones que faciliten su adecuación o adaptación a situaciones concretas y cambiantes.
El Proyecto Educativo de Centro (PEC) se define como una propuesta de actuación, a medio o largo plazo, elaborada por los miembros de la comunidad escolar para orientar coherentemente las prácticas educativas que se llevan a cabo en una institución escolar.
Es un documento singular que dota de autonomía institucional y de personalidad al centro, distinguiéndolo y adaptándose a las características del contexto en el que se desarrolla la enseñanza.
Finalidades del Proyecto Educativo de Centro (PEC)
Las principales finalidades del PEC son:
- Adaptar los programas de las Administraciones (Central y Autonómicas) a las necesidades y características socioculturales y educativas concretas del centro.
- Facilitar la participación en los centros escolares de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, permitiendo una mayor trascendencia de lo que se realiza en el centro hacia su entorno y viceversa.
- Fomentar las relaciones y el aprovechamiento de los recursos del medio, a través de actividades extraescolares.
- Facilitar y potenciar la armonía con la realidad sociocultural del centro.
Características del Proyecto Educativo de Centro (PEC)
El PEC se distingue por las siguientes características:
- 1. Abarcable: Debe ser un documento breve, manejable y de fácil acceso y consulta.
- 2. Posible: Ha de contemplar y respetar las características concretas del entorno del centro, buscando acciones realizables y adaptables a dicho entorno.
- 3. Hipotético y flexible: El PEC es un documento siempre inacabado, ya que en el momento de redactarlo, su contenido constituye una posibilidad de acción. Es una hipótesis de trabajo susceptible de modificación hacia la mejora y el perfeccionamiento, y para ello, debe ser flexible.
- 4. Participativo y democrático: En el proceso de elaboración del PEC deben participar, por normativa, todos los miembros de la comunidad educativa. Deberán partir de su conocimiento de la realidad del centro para reflexionar, proponer y debatir sus diferentes puntos de vista con el fin de elaborar un documento mejorado.
- 5. Integrador: Ha de ser una propuesta integral que no solo contemple la dimensión académica, sino también la dimensión social y educativa, las cuales inciden en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
- 6. Vinculante y motivador: Debe ser un Proyecto capaz de suscitar el compromiso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. La aportación de los distintos miembros para la consecución de una meta común debe ser motivadora y mejorar el clima de convivencia entre todos ellos.
El PEC en la Legislación Educativa Actual
Las leyes educativas ponen de manifiesto la necesidad y obligación de elaborar un PEC. Además, sirven para orientar y corroborar los elementos esenciales y nucleares de su contenido.
La Ley Orgánica de Educación (LOE)
- En su artículo 120, la LOE reconoce la autonomía de los centros para elaborar, aprobar y ejecutar sus respectivos proyectos educativos de gestión, así como la normativa de organización y funcionamiento.
- En su artículo 121, la LOE orienta en la elaboración del PEC, prescribiendo que:
- El PEC recogerá los objetivos, valores y las prioridades de actuación. También incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración, aprobada por el claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas o materias de la educación en valores y otras enseñanzas.
- El PEC deberá tener en cuenta las características del entorno sociocultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado, el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación e inclusión como valores fundamentales.
La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)
La LOMCE modifica o añade dos apartados al artículo 121 de la LOE:
- En el apartado 3, recoge que los proyectos educativos de centro deben hacerse públicos para facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
- En el apartado 8, añade que los centros con especialización curricular deberán incorporar los aspectos específicos.