Protocolo y Marco Legal de la Dispensación Farmacéutica: Seguridad y Responsabilidad Profesional
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La Dispensación Farmacéutica: Un Acto de Responsabilidad
La dispensación consiste en la provisión de uno o más medicamentos a un paciente, como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional idóneo. En este acto, el farmacéutico informa y orienta al paciente sobre el uso adecuado del medicamento. Incluye la entrega responsable e informada de medicamentos de venta libre y otros productos para el cuidado de la salud, así como la verificación e interpretación de la receta y la entrega final del medicamento con la debida asesoría.
¿Por qué la Dispensación es un Acto Profesional?
La dispensación es un servicio ligado a un valor humano fundamental: la salud. Es un acto que debe ser realizado por un farmacéutico o bajo su supervisión personal. Es personalizado e individual, y requiere conocimientos y habilidades específicas. El farmacéutico:
- Garantiza que el paciente reciba el medicamento correcto.
- Protege al paciente al detectar situaciones que ponen en riesgo su salud.
- Educa al paciente en cuanto a su enfermedad para orientar decisiones.
- Asesora al paciente en cuanto al uso correcto del medicamento.
Proceso Detallado de la Dispensación
El proceso de dispensación sigue una secuencia rigurosa para garantizar la seguridad y la eficacia del tratamiento:
- Recepción, Lectura y Validación de la Receta: Confirmación de la idoneidad y legibilidad.
- Numeración y Anotación de la Fecha: Registro formal del acto de dispensación.
- Preparación, Selección y Envasado del Medicamento.
- Identificación del Medicamento con el Marbete: Rotulación adecuada.
- Verificación Final: Cotejo de la receta con el producto preparado.
- Entrega y Asesoría: Orientación al paciente.
- Documentación de la Receta Dispensada.
- Seguimiento Farmacoterapéutico (si aplica).
Marco Legal y Requisitos de la Receta
Requisitos Legales de la Receta
Ley 1, Artículo 148
Si la receta no se comprende o presenta dudas, el farmacéutico debe abstenerse de dispensar y consultar inmediatamente al médico prescriptor.
Ley 1, Artículo 147
La prescripción debe incluir el nombre genérico del medicamento, siendo opcional la inclusión del nombre comercial entre paréntesis.
Decreto 178, Artículo 304: Aspectos Obligatorios de la Receta
La receta debe contener la siguiente información detallada:
- Nombre de la institución de salud.
- Información del paciente: nombre completo, edad y fecha de prescripción.
- Nombre del servicio de salud (SSS).
- Nombre genérico y comercial del medicamento.
- Concentración, potencia, forma farmacéutica y vía de administración.
- Cantidad, dosis del producto y días de tratamiento.
- Información del médico: nombre completo, número de registro profesional, especialidad y teléfono.
- La letra debe ser imprenta y debe llevar sello litográfico.
- Instrucciones de uso.
- Firma del médico (de puño y letra, con tinta).
- Sello institucional (donde se expide).
Vigencia de la Receta
Decreto 178
- Artículo 305: 30 días calendario (vigencia general).
- Artículo 306: 3 días (para antibióticos).
Decreto 320
- Artículo 321: 5 días (para estupefacientes y psicotrópicos).
Rotulación y Reenvasado
Ley 24, Artículo 33
Los medicamentos deben estar debidamente rotulados con su nombre e indicaciones.
Decreto 178
- Artículo 329: Regula la rotulación de medicamentos bajo prescripción (Rx).
- Artículo 330: Regula la rotulación de medicamentos sin prescripción (sin Rx).
El marbete debe regular el contenido y tener un mínimo de siete requisitos, incluyendo la firma del farmacéutico.
Reenvasado (Artículo 302)
El reenvasado debe incluir obligatoriamente el nombre y concentración del medicamento, así como la fecha de vencimiento.
Componentes Estructurales de la Receta
Información Esencial
- Información del Paciente: Nombre completo, edad, peso y estatura.
- Fechas: Comparación entre la fecha de emisión de la receta y la fecha de dispensación.
Partes Técnicas de la Receta
Sobrescripción (Rx / Récipe)
Indica la orden de 'tome' o 'despache'.
Inscripción
Contiene el nombre del principio activo y su concentración.
Suscripción
Orden sobre cómo preparar la receta (si es magistral) o especifica la forma farmacéutica y la cantidad total a dispensar.
Signatura
Orden o instrucción sobre cómo el paciente debe administrar los medicamentos (posología).
Identificación del Prescriptor
Nombre, firma y registro de idoneidad del médico.