Protocolo Institucional y Precedencia en España: Uso de Símbolos Oficiales
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Protocolo Institucional: Normas y Precedencia en Actos Oficiales
¿Qué es el Protocolo Institucional?
El protocolo institucional comprende el conjunto de normas que regulan el desarrollo de actos organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales o empresas privadas con participación de las instituciones.
La Precedencia en el Ordenamiento Español
Definición de Precedencia
La precedencia se define como el lugar que le corresponde ocupar a una persona en razón de su cargo o jerarquía cuando asiste a un acto público junto a otras autoridades.
Jerarquía en la Administración Central
El orden de precedencia se establece según el poder del Estado al que pertenece la autoridad:
Poder Ejecutivo (Gobierno)
- Presidente
- Vicepresidentes
- Ministros
- Secretarios de Estado
- Subsecretarios / Secretarios Generales
- Directores Generales / Secretarios Generales Técnicos
- Subdirectores Generales
Poder Legislativo (Congreso y Senado)
- Presidente
- La Mesa: compuesta por el presidente, los vicepresidentes y los secretarios
- Junta de Portavoces
- Diputados / Senadores
Consideraciones Específicas sobre Precedencia (Artículo 12)
Es fundamental tener en cuenta ciertas reglas específicas a la hora de ordenar a las autoridades:
- El Presidente de la Comunidad Autónoma donde se celebra el acto precede a los Ministros del Gobierno.
- El resto de presidentes autonómicos irán después de los Ministros.
- El Alcalde del municipio anfitrión está incluido en la lista de precedencia con un lugar preeminente.
- El resto de alcaldes no están incluidos en la precedencia general, por lo que se les asigna un lugar especial o se sitúan al final.
- La normativa también incluye a los cónsules en los actos oficiales.
Uso de los Símbolos Oficiales del Estado
Los símbolos oficiales son aspectos clave en la organización de un acto.
- Su aplicación obedece a normas, reglas y costumbres.
- Su finalidad no es estética, sino representativa.
- Deben aparecer en todos los actos oficiales.
Escudos y Banderas: Normativa de Uso
El Escudo y la Bandera de España, junto con los de las comunidades autónomas (como la Comunidad de Madrid) y entidades locales, deben utilizarse correctamente en los siguientes lugares y documentos:
- En el exterior e interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado: central, autonómica, provincial, municipal o insular.
- Edificios públicos militares.
- Locales de las misiones diplomáticas (embajadas y consulados) y las residencias de sus jefes.
- Los medios de transporte oficial.
- Leyes y tratados internacionales que sancione y firme Su Majestad el Rey.
- Títulos académicos oficiales.
El Himno Nacional: Protocolo de Interpretación
El himno debe escucharse con el máximo respeto: de pie, en posición de firmes y con la cabeza descubierta.
Reglas de Interpretación
- Se interpretará una sola vez por acto. Existen dos versiones: la completa (52 segundos) y la breve (27 segundos).
- Si es el único himno: sonará al final de la ceremonia.
- Si hay varios himnos al inicio: el himno nacional se interpretará en primer lugar. Posteriormente, le podrán seguir el de la comunidad autónoma o el de la localidad.
- Si hay varios himnos al final: el himno nacional sonará en último lugar.
- En actos internacionales (por cortesía):
- Al inicio del acto: primero se interpretan los himnos extranjeros y, finalmente, el nacional.
- En la despedida: se sigue el orden inverso.