Protocolo Institucional y Precedencia en España: Uso de Símbolos Oficiales

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Protocolo Institucional: Normas y Precedencia en Actos Oficiales

¿Qué es el Protocolo Institucional?

El protocolo institucional comprende el conjunto de normas que regulan el desarrollo de actos organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales o empresas privadas con participación de las instituciones.

La Precedencia en el Ordenamiento Español

Definición de Precedencia

La precedencia se define como el lugar que le corresponde ocupar a una persona en razón de su cargo o jerarquía cuando asiste a un acto público junto a otras autoridades.

Jerarquía en la Administración Central

El orden de precedencia se establece según el poder del Estado al que pertenece la autoridad:

Poder Ejecutivo (Gobierno)
  • Presidente
  • Vicepresidentes
  • Ministros
  • Secretarios de Estado
  • Subsecretarios / Secretarios Generales
  • Directores Generales / Secretarios Generales Técnicos
  • Subdirectores Generales
Poder Legislativo (Congreso y Senado)
  • Presidente
  • La Mesa: compuesta por el presidente, los vicepresidentes y los secretarios
  • Junta de Portavoces
  • Diputados / Senadores

Consideraciones Específicas sobre Precedencia (Artículo 12)

Es fundamental tener en cuenta ciertas reglas específicas a la hora de ordenar a las autoridades:

  • El Presidente de la Comunidad Autónoma donde se celebra el acto precede a los Ministros del Gobierno.
  • El resto de presidentes autonómicos irán después de los Ministros.
  • El Alcalde del municipio anfitrión está incluido en la lista de precedencia con un lugar preeminente.
  • El resto de alcaldes no están incluidos en la precedencia general, por lo que se les asigna un lugar especial o se sitúan al final.
  • La normativa también incluye a los cónsules en los actos oficiales.

Uso de los Símbolos Oficiales del Estado

Los símbolos oficiales son aspectos clave en la organización de un acto.

  • Su aplicación obedece a normas, reglas y costumbres.
  • Su finalidad no es estética, sino representativa.
  • Deben aparecer en todos los actos oficiales.

Escudos y Banderas: Normativa de Uso

El Escudo y la Bandera de España, junto con los de las comunidades autónomas (como la Comunidad de Madrid) y entidades locales, deben utilizarse correctamente en los siguientes lugares y documentos:

  • En el exterior e interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado: central, autonómica, provincial, municipal o insular.
  • Edificios públicos militares.
  • Locales de las misiones diplomáticas (embajadas y consulados) y las residencias de sus jefes.
  • Los medios de transporte oficial.
  • Leyes y tratados internacionales que sancione y firme Su Majestad el Rey.
  • Títulos académicos oficiales.

El Himno Nacional: Protocolo de Interpretación

El himno debe escucharse con el máximo respeto: de pie, en posición de firmes y con la cabeza descubierta.

Reglas de Interpretación

  • Se interpretará una sola vez por acto. Existen dos versiones: la completa (52 segundos) y la breve (27 segundos).
  • Si es el único himno: sonará al final de la ceremonia.
  • Si hay varios himnos al inicio: el himno nacional se interpretará en primer lugar. Posteriormente, le podrán seguir el de la comunidad autónoma o el de la localidad.
  • Si hay varios himnos al final: el himno nacional sonará en último lugar.
  • En actos internacionales (por cortesía):
    • Al inicio del acto: primero se interpretan los himnos extranjeros y, finalmente, el nacional.
    • En la despedida: se sigue el orden inverso.

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