El Protesto en la Ley 18.092: Requisitos y Efectos Legales
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Art. 59 Ley 18.092
La letra de cambio puede protestarse por falta de aceptación, por falta de fecha de aceptación y por falta de pago.
Protestos personales: Art. 60 inc. 1
Los protestos deberán hacerse por notarios; pero en las comunas que no sean asiento de un notario podrán efectuarse también por el Oficial del Registro Civil del lugar del pago o del lugar donde deba prestarse la aceptación, según corresponda.
Protestos no personales: Art. 71
Salvo instrucciones en contrario, el banco o la sociedad financiera que tenga una letra en su poder, ya como beneficiario, ya como endosatario, hará el protesto por falta de pago de acuerdo con las normas siguientes: El protesto efectuado en conformidad a este artículo no tendrá el carácter de personal para los efectos de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
Importancia del Protesto
Recordemos que la importancia del protesto radica en que nos permite llegar al art. 434 N°4, cuando se realiza de manera personal. Entonces, ¿cuándo un título de crédito puede pasar a ser un título ejecutivo? La primera posibilidad para que un instrumento privado tenga mérito ejecutivo, es que haya una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, es decir, que sea reconocido o que se mande a tener por reconocido (mediante las gestiones de reconocimiento de firma o confesión de la deuda). Para que dicha gestión preparatoria surtiera efectos procesales se debió notificar, en este caso, como se requiere la presencia del deudor, la notificación será personal o la sustitutiva de la personal. Es decir, existió un acto de intimación en virtud del cual, la persona respecto de la cual se quiere hacer valer el título ejecutivo, no puede ignorar. Por otro lado, cuando el protesto se realiza de manera personal (el realizado por el notario o un Oficial del Registro Civil), no se necesita la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Ahora bien, esto es cuando se realiza el protesto de manera personal y concurren las demás cosas que pide la norma: que al tiempo de protestarse no se opusiera tacha de falsedad a la firma, y cuando no fuera personal, no se opusiera tacha de falsedad a la firma cuando fuera notificado judicialmente o dentro de tercero día. Así también, si el protesto es personal, las gestiones de aviso, requerimiento y registro del protesto, constituyen actos de intimación personal de la misma manera que uno podría entender que es un acto de intimación personal la realización de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Por ende, aviso y requerimiento, procesalmente, equivalen al acto de intimación que implicaría la notificación personal. En tanto, como se avisa y se requiere una vez que concurra para el caso que lo haga, el legislador entiende que sería lo mismo a que si se notificara personalmente para realizar una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Protesto de un Cheque
Utilidad del Protesto
El protesto tiene utilidad para la configuración del título de crédito como título ejecutivo. Desde el punto de vista sustantivo, por la ley 18.092, se distinguirá según el tipo de protesto de que se trata.
- Si se protesta por falta de aceptación, lo que se está haciendo valer respecto de la letra de cambio es la garantía de aceptación que debe el librador. Entonces, si se protesta por esta razón, con la garantía de aceptación se puede obtener el cobro anticipado del documento. No se tendrá dicho cobro anticipado, cuando el librador hubiere renunciado a la garantía de aceptación. Esta es la misma garantía que se puede hacer exigible respecto del endosante traslaticio cuando no la hubiere renunciado, y es la misma que se puede obtener respecto del endosante en garantía cuando él expresamente hubiere aceptado tener esta garantía en su contra.
- El protesto por falta de fecha de aceptación[1], tendrá como utilidad la de fijar el hito a partir del cual se podrá conocer el vencimiento del documento. Y a partir del día del protesto, se empezará a computar el plazo por el cual el documento vence.
- Finalmente, en el caso del protesto por falta de pago (más importante), su utilidad radica en que, por un lado, deja expresa constancia en el documento de que este no ha sido pagado, y por otro, se podrá aplicar lo dispuesto en el art. 79 inc. 2 de la ley 18.092, es decir, hacer valer la garantía de pago que deben los obligados por esta. Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago, caducarán las acciones cambiarias que el portador pueda tener en contra del librador, endosante y los avalistas de ambos. No obstante, no caducarán estas acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento, o de haberse estampado en la letra la cláusula "devuelta sin gastos" o "sin protesto".