Protección Social Esencial: Incapacidad Permanente y Prestaciones por Fallecimiento
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Incapacidad Permanente
La Incapacidad Permanente es la situación del trabajador que, después de haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La posibilidad de recuperación de la capacidad laboral debe ser incierta o a largo plazo (Art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social - LGSS).
Requisitos para la Incapacidad Permanente
- Tratamiento médico anterior.
- Alteración grave de la salud.
- Determinación objetiva del proceso patológico.
- Carácter previsiblemente definitivo de las lesiones.
- Repercusión de las lesiones sobre la capacidad laboral.
Grados de Incapacidad Permanente (Art. 194 LGSS)
Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual
Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual. Se entiende por profesión habitual la desempeñada por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente o enfermedad. Existe una modalidad cualificada para mayores de 55 años, en la que se presume la dificultad para encontrar un empleo distinto al habitual.
Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo
Inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
Gran Invalidez
Situación de incapacidad permanente absoluta en la que, por pérdidas anatómicas o funcionales, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Prestaciones por Muerte y Supervivencia
Estas prestaciones tienen como objetivo compensar la necesidad económica que produce para determinadas personas el fallecimiento de otras. El sujeto causante es aquel cuyo fallecimiento genera el derecho a las prestaciones. Pueden ser, entre otros: trabajadores en alta o situación asimilada al alta, perceptores de subsidio por incapacidad temporal, pensionistas por incapacidad permanente, etc.
Auxilio por Defunción
Consiste en la entrega de una cantidad a tanto alzado para sufragar los gastos del sepelio del causante.
Pensión de Viudedad
Se genera por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, siempre que el causante estuviera en alta o situación asimilada al alta y hubiera completado un periodo de cotización de 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento. Si la causa de la muerte es un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Existen supuestos especiales para casos de crisis o rupturas matrimoniales y parejas de hecho.
Pensión de Orfandad
Se concede a favor de los hijos del causante fallecido, siempre que se cumplan los mismos requisitos de cotización que para la pensión de viudedad.
Pensión a Favor de Familiares
Dirigida a familiares que hayan convivido con el causante durante los dos últimos años, tuvieran dependencia económica de él y no existan otros familiares con obligación de alimentos (Arts. 226 y 227 LGSS). Los beneficiarios pueden ser, entre otros: nietos, hermanos, madre, abuela, padre, abuelos.
Subsidio Temporal a Favor de Familiares
Se otorga a hijos o hermanos del causante que sean mayores de 22 años, solteros o divorciados, que hayan convivido con el causante durante los dos años previos al fallecimiento y tuvieran dependencia económica de él.
Indemnizaciones a Tanto Alzado
Son indemnizaciones otorgadas una sola vez cuando la muerte deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Límite de las Cuantías
El límite de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia es del 100% de la base reguladora, salvo excepciones específicas.