Protección Social: Beneficios y Contingencias Cubiertas

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La Acción Protectora del Sistema de Seguridad Social

1. Concepto

Es el conjunto de los beneficios que los sujetos protegidos por el sistema pueden obtener con cargo a los fondos del mismo para reparar situaciones de necesidad derivada de determinadas contingencias.

2. Conceptos Derivados y Protección

Esta prestación del sistema de la SS contempla las siguientes situaciones (art. 88 TRLGSS):

  1. Asistencia sanitaria para los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.
  2. La recuperación profesional que tenga origen en alguno de los supuestos anteriores.
  3. Prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo, invalidez en la modalidad de contributiva y no contributiva, desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, muerte y supervivencia, así como todas aquéllas situaciones especiales que se reconozcan reglamentariamente.
  4. Prestaciones con hijo a cargo, contributiva y no contributiva.

Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación, rehabilitación de inválidos, asistencia a la tercera edad o a todas aquéllas que así se establezcan.

Accidente de Trabajo

El art. 115 define el **accidente de trabajo** como “la lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute”. Para que se considere accidente de trabajo, deben reunirse los siguientes elementos:

  1. Que la lesión sea consecuencia directa del trabajo prestado por cuenta ajena.
  2. La lesión debe sufrirla el trabajador.
  3. La concurrencia del nexo causal, que implica la relación causa-efecto entre el trabajo realizado y la lesión producida.

Enfermedad Profesional

El art. 116 del TRLGSS define la **enfermedad profesional** como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro 1294/06 de 10 de noviembre, y así como de aquéllos elementos y sustancias que darán origen a su patología.

Se diferencia de la enfermedad común (EC) en que la enfermedad profesional (EP) deriva de la realización de un trabajo, y frente al accidente de trabajo (AT) consiste en una evolución lenta y progresiva y no en una acción súbita de un agente externo. Los elementos que la conforman son tres, y deben concurrir conjuntamente para que se considere EP:

Requisitos para Causar Derecho a las Prestaciones

En la modalidad contributiva, los requisitos generales para causar derecho a las prestaciones son:

  1. Estar afiliado y en alta en el Régimen General de la SS o, en su defecto, encontrarse en situación de alta asimilada. Esto debe ocurrir en el momento de sobrevenir la contingencia o la situación legal protegida.
  2. Tener cubierto, cuando así se exija, los períodos de cotización que establece la ley en el art. 124.
  3. Estar al corriente en el pago de cuotas a la SS.

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