Protección Social en el Ámbito Laboral: Desempleo, Maternidad y Riesgos

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Acción Protectora por Desempleo (Art. 265 LGSS)

La protección por desempleo comprende las siguientes prestaciones:

  • En el nivel contributivo: Prestación por desempleo total o parcial, y abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo (salvo en los supuestos de suspensión de contratos y reducción de jornada).
  • En el nivel asistencial: Subsidio por desempleo, derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y a las prestaciones familiares, y abono de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación, durante la percepción del subsidio por desempleo de mayores de 55 años.
  • Acciones específicas de la acción protectora: Formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, así como acciones que tengan por objeto fomentar el empleo estable.

Duración de la Prestación por Suspensión por Riesgo Durante la Lactancia Natural

  • La suspensión del contrato finalizará el día en que el lactante cumpla 9 meses o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • La sustitución de los trabajadores en esta situación por otros, hasta la reincorporación, se encuentra bonificada por la Ley (Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/2001).

Sujeto Beneficiario en la Suspensión por Riesgo Durante el Embarazo

La beneficiaria es la mujer trabajadora. No se reconoce al padre, ya que se trata de proteger la salud de la trabajadora embarazada o el feto frente a los riesgos que puedan surgir en la prestación laboral. Es una medida de seguridad y salud en el trabajo, regulada principalmente en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Objeto de la Suspensión por Maternidad

El contrato de trabajo se suspende por maternidad o supuesto de parto. Consiste en cubrir las situaciones de maternidad biológica, abarcando tres períodos clave:

  • Los momentos previos al parto (siempre y cuando no queden cubiertos por la suspensión por riesgo durante el embarazo).
  • El momento del parto.
  • El puerperio y los momentos posteriores al parto.

Gestión por Sustitución y Derechos de Maternidad

Se equipara a las demás situaciones de maternidad, sin que la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación pueda perjudicar los derechos del menor. El interés superior del menor debe guiar una interpretación integradora de la normativa interna, tal como se deduce de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 26 de junio. Su aplicación se fundamenta en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en los artículos 14 y 39.2 de la Constitución Española.

Titular por Derivación: El "Otro Progenitor"

El "otro progenitor" solo puede disfrutar de la suspensión en dos supuestos específicos:

  • En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o en el momento posterior, y dentro del período de descanso previsto en la Ley, incluso si la madre no hubiera estado incluida en el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
  • Por opción de la propia madre, lo cual requiere el cumplimiento de una serie de requisitos.

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