Protección por Riesgo Durante la Lactancia Natural: Derechos y Beneficios
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Según la LGSS en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados.
La mujer trabajadora ve suspendido su contrato de trabajo porque las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en su salud o en la del hijo menor de 9 meses durante el período de lactancia natural, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o la Mutua de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en función de la entidad con que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, y un informe del Servicio Nacional de Salud. La lactancia ha de ser natural y no artificial.
Beneficiarias
Son beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las contratadas a tiempo parcial y para la formación, que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta, en los términos previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo. Tampoco se exige período previo de cotización alguno.
Prestación
Se concede a la mujer trabajadora en los mismos términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, es decir, un subsidio del 100 % de la base reguladora, siendo ésta la equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Nacimiento, Duración y Extinción
Nacimiento del subsidio por riesgo durante la lactancia natural
Nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato por esa causa.
Duración del subsidio por riesgo durante la lactancia natural
Se abona durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o el hijo lactante, hasta el día en que se reincorpore a su puesto de trabajo anterior a otro compatible con su estado o situación. Subsiste la obligación de cotizar y las cuotas serán computables a los efectos previstos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.
Extinción y suspensión del subsidio por riesgo durante la lactancia
Las causas de extinción son: cumplimiento de la edad de 9 meses del hijo lactante, salvo que la beneficiaria se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo, por extinción del contrato de trabajo y por fallecimiento de la beneficiaria.
Reconocimiento y Pago del Subsidio
La gestión y el pago de la prestación económica le corresponden al INSS o a la Mutua, realizándose el pago por períodos vencidos.
Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave
- Beneficiarios
- Prestación
- Nacimiento, duración y extinción
- Reconocimiento y pago del subsidio