Protección y Rentabilidad de las Creaciones Intelectuales en el Sector Comunicativo
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Derechos de Autor en el Ámbito Comunicativo
Punto de Partida
- Todas las sociedades modernas protegen a sus creadores.
- Tradicionalmente, los autores dependían de mecenas y gobernantes.
- Actualmente, el sistema de protección moderno de los Derechos de Autor permite a los autores rentabilizar autónomamente sus creaciones y, así, aspirar a independizarse tanto de los poderes económicos como de los estatales.
Perspectiva Bifronte de los Medios de Comunicación (MMCC)
- Como utilizadores de creaciones ajenas (ej., periodistas freelance o creadores de contenidos publicitarios o televisivos).
- Como procuradores de contenidos propios, que deben protegerse como obras intelectuales, tanto individual como colectivamente.
2. Reconocimiento Jurídico de la Autoría
Regulación Española
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1996 (reformada por la LPI en vigor desde el 1 de enero de 2015, que ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional [TC]).
Objeto de Propiedad Intelectual (Art. 10.1 LPI 1996)
“Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.
Concepto Clave: La obra debe ser original y de tipo artístico, literario o científico, sin importar el soporte en que se produzca. Esto implica que quedan incluidas todas las producciones comunicativas.
Listado de manifestaciones más habituales: libros, composiciones musicales, obras cinematográficas o audiovisuales, proyectos, planos, fotografías, programas de ordenador, etc.
Elementos Adicionales Protegidos
Además de las obras en cuestión, se incluyen dentro de la protección:
- El título de la obra, si existe.
- Las obras derivadas (traducciones, adaptaciones, resúmenes, arreglos musicales, etc.) desarrolladas a partir de la obra inicial.
3. Autoría Individual y Colectiva
Autoría Individual
- Regla General: El autor es el creador de la obra (Art. 5.1 LPI).
- La LPI presume que es autor quien aparezca identificado como tal en el momento de su divulgación (puesta en conocimiento público de la obra) o publicación (que implica no solo la divulgación, sino la edición de ejemplares o medios de difusión suficientes para que el público pueda acceder a la misma).
- En casos de divulgación de manera anónima o con seudónimo, se entenderán ejercidos los derechos de autoría por el que divulgue la obra (el editor), mientras no conste la oposición del autor y en tanto que este no revele su identidad.
Autoría Colectiva
Obras en Colaboración
Son aquellas que tienen diversos autores, quienes acuerdan publicarlas en una determinada forma. A partir de este acuerdo, no podrán negarse a que se siga haciendo así y habrán de ponerse de acuerdo para su reforma o reelaboración. Todos los colaboradores tienen derecho a patrimonializar su creación.