Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual: Marcas, Patentes y Competencia
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Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual
Las marcas son signos distintivos que individualizan productos o servicios en el mercado. El derecho sobre una marca permite diferenciar productos o servicios de una persona de los de otra. Este derecho se refiere a la relación entre el signo y los productos o servicios que identifica. Un mismo signo puede distinguir productos o servicios de distinta naturaleza sin afectar el derecho exclusivo del titular.
Tipos de Marcas
- Marca nacional: Protección en un país específico.
- Marca comunitaria: Protección en toda la Unión Europea, con una única solicitud ante la OAMI.
- Marca internacional: Protección en varios estados, sujeta a la legislación de cada uno. Se gestiona a través del sistema de Madrid, permitiendo una solicitud única en varios países.
El Convenio de la Unión de París establece el principio de tratamiento nacional y unionista, otorgando a los demás estados las mismas ventajas y protecciones que a sus nacionales. Existe un principio de prioridad: si solicitas una marca en un sitio, tienes 6 meses para solicitarla en otro. Primero se debe solicitar la marca nacional para obtener la internacional.
¿Es obligatorio registrar la marca? No, pero es conveniente. Si una marca notoria no está registrada, no se puede impedir su uso, solo su registro.
Marcas Notorias y Renombradas
Ambas se protegen por encima del principio de especialidad, es decir, se protegen aunque la marca posterior se refiera a productos o servicios no similares. La protección de las marcas notorias varía según su grado de notoriedad, mientras que la protección de las marcas renombradas se extiende a cualquier tipo de producto o servicio.
Prohibiciones Relativas
Impiden el registro de signos que puedan causar confusión con derechos anteriores de terceros, como marcas, nombres comerciales o denominaciones sociales. Para que exista una prohibición relativa, debe haber un riesgo de confusión: que el público crea que los productos o servicios pertenecen a la marca anterior o a empresas relacionadas. Se realiza una doble comparación: de signos y de productos/servicios. Si ambos son idénticos, se presume el riesgo de confusión.
Derechos de la Marca
El registro de la marca otorga al titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico para los productos o servicios para los que se ha otorgado. Este derecho tiene una doble dimensión:
- Positiva: Derecho a utilizar la marca.
- Negativa: Derecho a oponerse a que otros la usen, con limitaciones objetivas y subjetivas.
Nulidad y Caducidad
La nulidad puede ser absoluta (por prohibiciones absolutas o mala fe) o relativa (por prohibiciones relativas). La caducidad puede ser voluntaria (por falta de renovación o renuncia) o no voluntaria (por incumplimiento de uso, transformación de la marca o inducción a error).
Patentes y Modelos de Utilidad
Las patentes protegen creaciones intelectuales que resuelven un problema técnico con aplicación industrial. El sistema de patentes equilibra el interés del inventor con el de la comunidad, otorgando un derecho exclusivo de producción y comercialización por un tiempo limitado (20 años). Los requisitos para la protección son: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Los modelos de utilidad protegen invenciones que dan una nueva forma a un objeto con una utilidad práctica. Los requisitos son menos estrictos que para las patentes, y su protección es por un plazo menor (10 años).
Diseño
El diseño protege la apariencia de un producto, añadiendo valor comercial al hacerlo más atractivo. No requiere mucha originalidad, a diferencia del diseño artístico. Puede derivar de la estética o la funcionalidad. Si cumple exclusivamente una función técnica, se protege como modelo de utilidad.
Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual confiere derechos exclusivos sobre creaciones de la mente, incluyendo derechos de autor y derechos relacionados. El objeto del derecho de autor es toda creación original expresada por cualquier medio. Atribuye al autor un derecho personal (moral) y un derecho patrimonial (de explotación).
Concepto de Empresa
Concepto económico: Unidad de producción que combina capital y trabajo para satisfacer necesidades humanas mediante bienes y servicios.
Concepto jurídico: Se define por cuatro elementos:
- Elemento subjetivo: El empresario es el sujeto de derecho y obligaciones.
- Elemento funcional: Actividad económica organizada, permanente y especializada.
- Elemento objetivo: Conjunto de bienes organizados para la eficiencia.
Empresario: Persona física o jurídica que organiza los elementos necesarios para la producción de bienes y servicios. Responde de las deudas.
Clases de Empresario
- Empresario individual: Mayor de edad con libre disposición de sus bienes. Existen prohibiciones absolutas y relativas.
- Ejercicio por persona casada: Los bienes afectos a la actividad empresarial responden a las deudas.
- Empresario como persona jurídica: Sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, empresas públicas.
Responsabilidad Jurídica del Empresario
- Responsabilidad contractual: Responde con todos sus bienes presentes y futuros.
- Responsabilidad extracontractual: Por daños causados por acciones u omisiones culposas.
- Responsabilidad del productor: Por daños causados por sus productos.
- Responsabilidad por actos de dependientes: Responde por los actos de sus subordinados.
Contabilidad Formal
La contabilidad formal establece prescripciones normativas para la representación externa de la actividad del negocio. Define qué libros deben llevarse, cómo y su valor a efectos de prueba.
Libros de Comercio y Contabilidad
- Libros obligatorios: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (para todos los empresarios), Libro de Actas (para empresarios sociales).
- Obligaciones de llevanza: De forma ordenada y clara, prohibido el uso de abreviaturas no definidas por la ley.
- Legalización: Foliación sellada y firmada por el registrador.
- Deber de conservación: 6 años a partir del último asiento.
Contabilidad Material
La contabilidad material busca que la forma coincida con la realidad de la empresa. Se basa en la formación de las Cuentas Anuales para obtener una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
Cuentas Anuales
Obligatorias para sociedades de capital, cooperativas, colectivas y comanditarias simples. Pueden ser abreviadas si cumplen ciertos requisitos. El proceso de formación varía según la forma jurídica. Deben ser aprobadas por la junta de socios.
Depósito y Publicidad
Se realiza en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación. El incumplimiento puede acarrear sanciones. La publicidad se realiza mediante certificación del registrador y anuncio en el BORME.
Cuentas Consolidadas
Obligatorias para sociedades dominantes de un grupo de sociedades. Incluyen las sociedades integrantes del grupo y las empresas dominadas. Se publican de la misma manera que las cuentas anuales de las sociedades anónimas.
La Representación
La representación es una institución jurídica donde los actos de una persona (representante) se imputan a otra. Puede ser legal, voluntaria u orgánica.
- Legal: Para suplir la falta de capacidad de obrar.
- Voluntaria: Con plena capacidad de obrar.
- Orgánica: Instrumento para que una sociedad manifieste su voluntad.
Representación Voluntaria: Auxiliares del Empresario
Integrados en la organización empresarial de carácter subordinado. Se exterioriza en apoderamientos típicos. Clases:
- Apoderamiento general: Para realizar el tráfico general de la empresa.
- Apoderados singulares: Con poder restringido a operaciones específicas.
- Representantes de comercio: Promueven operaciones fuera del establecimiento.
Competencia Desleal
Concepto de Competencia Desleal
La competencia desleal se define por actos realizados en el mercado con fines concurrenciales que son contrarios a la buena fe. La buena fe se determina por la compatibilidad del acto con el modelo de competencia y el contexto constitucional.
Catálogo de Supuestos Concretos
Actos contrarios a los intereses de los competidores
- Actos de denigración: Manifestaciones que menoscaban el crédito de un competidor.
- Actos de imitación: Imitación de prestaciones ajenas, desleal si hay aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.
Actos contrarios a los intereses de los consumidores
- Actos de confusión: Comportamientos que crean confusión con la actividad ajena.
- Actos de engaño: Información falsa o engañosa que induce a error.
- Actos de comparación: Comparación pública permitida si es objetiva y entre características esenciales.
- Prácticas agresivas: Comportamientos que merman la libertad de elección del consumidor.
Actos contrarios al mercado
- Violación de normas: Ventaja competitiva por infracción de leyes.
- Discriminación y dependencia económica: Tratamiento discriminatorio del consumidor y explotación de la dependencia económica.