Protección Multinivel del Derecho a la Libertad Religiosa

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El Derecho a la Libertad Religiosa

Protección Multinivel

Al hablar del derecho a la libertad religiosa, nos encontramos ante un derecho fundamental con garantías múltiples en un contexto en el que la tendencia es la garantía de los derechos fundamentales. Estamos ante una protección multinivel.

  • Ámbito constitucional interno: (art. 53 CE) que son los que se contemplan a nivel constitucional.
  • Ámbito constitucional internacional: (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) garantiza los derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Es una jurisdicción internacional de referencia necesaria con respecto a los derechos fundamentales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en estos textos la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión aparecen reflejados en el art. 18.
  • Ámbito de la UE: los derechos quedan un poco desplazados, pero se encuentran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. No añaden mucho en comparación a los otros. El órgano es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y aparecen recogidos en el art. 10 de la Carta.

Se trata de niveles complementarios entre sí. Al hablar de los mecanismos también hay que tener en cuenta la jurisprudencia constitucional y ordinaria de los tribunales. Nos encontramos con una tradición que se debe a la vinculación entre constitución/constitucionalismo y derechos fundamentales.

En la Declaración Francesa de Derechos Humanos nos encontramos con el art. 16, que utilizamos en el constitucionalismo europeo y de aquí extraemos los dos contenidos mínimos de una constitución:

  1. Garantías de los Derechos Fundamentales (de poco sirve el reconocimiento si no existen garantías como la reserva de ley orgánica) -art. 53 CE, art. 54 CE-.
  2. Principio de separación de poderes (separación horizontal en un grupo plano entre legislativo, ejecutivo y judicial; es una separación radical desde el siglo XVIII, aunque en la actualidad únicamente se caracteriza por su necesaria independencia el poder judicial, mientras que el legislativo y el ejecutivo se caracterizarían por mayoría y oposición).

Derechos Naturales, Fundamentales y Humanos

Los derechos naturales son aquellas sentencias mínimas de todo ser humano que están por encima del Estado, pero que no se incorporan como objetivos del mismo hasta que no se reconocen en texto positivo (ej: dignidad, libertad e igualdad).

Los derechos fundamentales reflejan el deseo por constitucionalizar los derechos naturales (a partir del s. XVIII se crea un texto normativo con el conjunto de deberes, facultades y libertades que determinan la situación del individuo -CARTAS O DECLARACIONES DE DERECHOS, en las que se declara lo que ya existe y garantizan los derechos y las obligaciones de los individuos al vivir en sociedad y a los poderes públicos al limitar sus actuaciones-). Los derechos fundamentales son derechos naturales positivizados en una constitución y que gozan dentro de ella y de todo el ordenamiento constitucional de una posición central, esencial, en la medida en que fundan y fundamentan el Estado constitucional y democrático de derecho. Constitución y derechos fundamentales son conceptos indisociables. Por medio de los derechos fundamentales, la constitución adquiere su más profunda justificación democrática derivada de su contenido material. Función de relación entre los individuos y el Estado, uniéndolos.

Los derechos humanos son de carácter internacional, mientras que los fundamentales están presentes en un ámbito interno.

Niveles de Protección del Derecho a la Libertad Religiosa

El Derecho a la libertad religiosa es un derecho fundamental que hoy tiene un reconocimiento y una garantía multinivel. Nos encontramos con distintos niveles de protección dirigidos a proteger los derechos fundamentales:

Reserva de la ley Orgánica:

  1. 1er nivel. Nivel constitucional. Mecanismos internos de protección, son aquellos que se contemplan a nivel constitucional. Art. 53.
  2. 2º nivel. Nivel internacional. Mecanismos o sistemas internacionales de protección.
    • a) Tribunal y Convenio Europeo de Derechos Humanos. Jurisdicción internacional de referencia necesaria siempre que hablemos de garantizar los derechos fundamentales.
    • b) Declaración Universal de Derechos Humanos.
  3. 3er nivel. Nivel europeo. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que recoge el Derecho europeo. El art. 10 de la carta es el precepto donde se reconoce la libertad de pensamiento, la libertad religiosa y libertad de expresión.

Tradición Constitucional Común

Existe una tradición constitucional común en cuanto al objeto/bien jurídico protegido como a los mecanismos de protección de los derechos fundamentales.

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