Protección de Menores en Medios y Espectáculos: Normativa de Contenidos y Acceso

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Regulación y Protección de Niños y Adolescentes en Medios y Espectáculos

La presente sección establece las normativas para la información, cultura, entretenimiento, deportes y espectáculos, con el fin de proteger a la infancia y adolescencia.

Artículo 74 - Información y Clasificación de Espectáculos Públicos

El gobierno, a través del órgano competente para regular las diversiones y espectáculos públicos, deberá informar sobre su naturaleza, los grupos de edad para los que no se recomiendan y los lugares y horarios en los que su presentación no es adecuada.

Parágrafo único. Los responsables de espectáculos y diversiones públicas deberán exhibir, en una entrada visible y de fácil acceso al lugar de exhibición, información clara sobre la naturaleza del espectáculo y la edad especificada en el certificado de clasificación.

Artículo 75 - Acceso de Niños y Adolescentes a Espectáculos

Todo niño o adolescente tendrá acceso a los espectáculos públicos y diversiones clasificados como adecuados para su edad.

Parágrafo único. Los niños menores de diez años solo podrán ingresar y permanecer en presentaciones o exposiciones acompañados por un padre o tutor.

Artículo 76 - Programación de Radio y Televisión

La radio y la televisión solo emitirán programas infantiles y juveniles con fines educativos, artísticos, culturales e informativos en el horario recomendado.

Parágrafo único. Ningún programa será presentado o anunciado sin que se informe su clasificación antes de su transmisión, presentación o exposición.

Artículo 77 - Venta y Alquiler de Contenido Audiovisual

Los propietarios, directores, funcionarios y empleados de las empresas que operan en la venta o el alquiler de cintas de vídeo o programación audiovisual se asegurarán de que no se realice ninguna venta o arrendamiento que infrinja la clasificación asignada por el organismo competente.

Parágrafo único. Las cintas mencionadas en este artículo deberán mostrar, en su empaque, información sobre la naturaleza de la obra y el grupo de edad al que está destinada.

Artículo 78 - Publicaciones con Contenido Inapropiado

Los diarios y publicaciones que contengan material inapropiado o inadecuado para niños y adolescentes deberán ser colocados en empaques cerrados con una advertencia sobre su contenido.

Parágrafo único. Los editores se asegurarán de que las portadas que contengan mensajes pornográficos u obscenos estén protegidas por un embalaje opaco.

Artículo 79 - Restricciones en Revistas y Publicaciones Infantiles/Juveniles

Las revistas y publicaciones destinadas a niños y jóvenes no podrán contener ilustraciones, fotografías, leyendas, relatos o publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, armas y municiones, respetando los valores éticos y sociales de la persona y la familia.

Artículo 80 - Acceso de Menores a Establecimientos de Juego

Los directores de los establecimientos que operan comercialmente billar, piscina o similares, y de casas de juego (entendidas como aquellas donde tienen lugar apuestas, aunque sean ocasionales), deberán asegurarse de no permitir la entrada y permanencia de niños y adolescentes en sus locales, exhibiendo un aviso de alerta y orientación para el público.

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