Protección a la Maternidad y Paternidad en el Ámbito Laboral
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Bien Jurídico Protegido
La maternidad y la paternidad son un bien jurídico protegido (Título III, Libro II). Existen dos tipos de tratamiento normativo:
- Medidas de protección en el embarazo y en otras etapas de crianza para ambos padres.
- Acciones positivas para favorecer la inserción de la mujer en el mercado laboral. Sin embargo, esta inserción no es similar a la del hombre, ya que las mujeres tienen mayor presencia en el área de servicios y su ingreso es el 30% del de los hombres.
- Escaso acceso a puestos de dirección para las mujeres.
Ámbito de Aplicación
Las normas se aplican a trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público (descentralizado, centralizado y municipal) como del privado.
Artículo 194
Se incluye a las trabajadoras independientes sujetas al régimen de seguridad social, otorgándoles también el subsidio de maternidad.
Descansos de Maternidad y Paternidad
Los descansos generales de maternidad y paternidad buscan proteger al niño que está por nacer y a la madre, preservando su salud durante el embarazo y el puerperio.
- Descanso prenatal: 6 semanas antes del parto. Si el parto ocurre después, se prolonga el descanso. Si ocurre antes, se descuentan los días.
- Descanso postnatal: 12 semanas para la mujer. En caso de fallecimiento de la madre, el descanso restante se extiende al padre o a quien tenga la custodia. Este plazo se extiende en dos supuestos:
- Si el parto ocurre a la semana 33 de gestación o si el niño pesa 1.5 kg.
- En caso de parto múltiple (dos o más niños), se incrementa en 7 días por cada niño.
Problemática
Existe un problema con la irrenunciabilidad de este derecho para madres con cargos de elección popular. Muchas trabajadoras, especialmente independientes, se ven presionadas a no tomar el descanso.
Para hacer uso del descanso, se debe presentar un certificado que acredite el embarazo, siguiendo las formalidades establecidas en el reglamento.
- Descanso suplementario: Descanso adicional para la madre por enfermedad derivada del embarazo, con certificado médico.
- Descanso de plazo ampliado: Por enfermedad de la madre durante el parto que le impida regresar al trabajo por un plazo superior al postnatal. *Ambos descansos están cubiertos por el subsidio.
Permiso Postnatal Parental
Permite a la madre, y eventualmente al padre, ausentarse total o parcialmente del trabajo después del postnatal para cuidar al hijo. Hay dos modalidades:
- General: 12 semanas en jornada completa.
- Subsidiario en régimen parcial: Extensión de 18 semanas, percibiendo el 50% del subsidio. Para acceder a este permiso en media jornada, se debe avisar al empleador con 30 días de anticipación al término del postnatal. Si el trabajador no tiene límites de jornada, la modalidad la establece el empleador. El empleador está obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, debido a la naturaleza del trabajo, solo pudiera desempeñar sus funciones en el estado anterior al embarazo. La negativa debe ser fundamentada e informada a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días. La trabajadora puede reclamar la negativa (3 días desde que tomó conocimiento) y la Inspección resuelve.
Financiamiento del Subsidio de Maternidad (Art. 197 bis)
Padres en postnatal parental: El padre accede al subsidio por fallecimiento de la madre o por tener el cuidado del menor. Si ambos trabajan, el padre puede acceder a partir de la séptima semana, siempre que sea en el período final del postnatal parental. El padre debe avisar al empleador por carta con 10 días de anticipación y copia a la Inspección del Trabajo.
Derecho del trabajador que tenga a su cuidado a un menor
Tendrá permiso parental previo otorgamiento judicial de la tuición o cuidado del menor, debidamente acreditado.
- Permiso del padre por parto: 5 días, excluyendo fines de semana, o puede distribuirlos dentro del primer mes de nacimiento.
- En proceso de adopción: A partir de la notificación que otorgue el cuidado personal.
Otros Permisos y Subsidios
- Permiso para cuidado del menor de un año: Art. 199.
- Permiso para cuidado del menor de 6 meses: Art. 200.
- Permiso para cuidado del menor de 18 años: Art. 199 bis.
- Subsidio de maternidad: Se excluye el cuidado de menores de 18 años y situaciones familiares especiales. Para acceder a este subsidio, se debe estar afiliado al régimen de seguridad social y cumplir con los requisitos de cotización.
Fuero Maternal (Art. 160, 201 inc. 1, 195 inc. 1, 197 bis, 201 inc. 2 y 3)
Si se desconoce el embarazo y se termina el contrato dentro de 60 días, la trabajadora tiene derecho a volver al trabajo, dejando sin efecto la medida, presentando un certificado médico.
Cambio de Puesto de Trabajo (Art. 202)
Salas Cunas (Art. 203 inc. final)
- Empresas obligadas a tener salas cunas: Art. 203 inc. 1.
- Mantención de la sala cuna: Art. 204, 203 inc. 3.
- Cumplimiento alternativo: Art. 203 inc. 5 y 6.
Derecho a la Lactancia (Art. 203)
Ambos padres tienen 1 hora para alimentar a niños menores de 2 años. La modalidad puede ser en cualquier momento de la jornada, dividiéndola en dos porciones, o adelantando o postergando en media hora o una hora el inicio o término de la jornada.