Protección de la Libre Competencia: Conductas Prohibidas y Control de Concentraciones

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 5,02 KB

Defensa de la Competencia

Tiene como objeto específico garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público. Busca eliminar o atenuar obstáculos artificiales o colusorios que no surgen de la propia estructura del mercado, sino que son creados o impuestos voluntariamente por los propios competidores, alterando el libre juego de la competencia.

Conductas Prohibidas

Artículo 1: Conductas Colusorias

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

  • a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  • b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  • c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  • d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  • e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

Artículo 2: Abuso de Posición Dominante

La ley de defensa de la competencia no prohíbe los monopolios, ni las posiciones de dominio que uno o varios empresarios puedan tener sobre el mercado. No obstante, sí se prohíben los abusos que puedan cometer quienes gocen de dicha posición.

2. El abuso podrá consistir, en particular, en:

  • a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
  • b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
  • c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
  • d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  • e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de dichos contratos.

Artículo 3: Falseamiento de la Libre Competencia por Actos Desleales

Se trata de aquellos actos en los que incurra deslealtad competencial que puedan provocar, por su magnitud económica, un atentado sensible contra la libre competencia, afectando por lo tanto al interés público.

Con esta norma se pretende recordar que mediante prácticas de competencia desleal se puede igualmente atentar contra “el funcionamiento competitivo del mercado”.

Ejemplo: dumping del vendedor contra sus competidores, actos predatorios de empresas con poder de mercado.

La Comisión Nacional de la Competencia es el órgano competente para conocer determinados actos de competencia desleal. Además, podrá aplicar la ley de defensa de la competencia.

La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán, en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.

Derecho Comunitario

Control de Concentraciones

Las operaciones de concentración son los cambios duraderos del control como consecuencia de fusión u operaciones en las que una o varias empresas, mediante toma de participaciones o compra de activos, pueden tener el control o ejercer una influencia significativa sobre la empresa. Por lo tanto, son objeto de control por la comisión las operaciones de concentraciones que pueden afectar el mercado común. Dicha comisión decidirá si acepta o no la concentración.

Régimen de Ayudas Públicas

No se prohíbe la titularidad pública de las empresas. La UE prohíbe todas las ayudas que los poderes públicos puedan otorgar a alguna empresa, ya sean directas o indirectas.

Las ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales son compatibles con el mercado común.

Los estados deben comunicar a la comisión los proyectos de concesión o modificación de ayudas estatales a empresas, para así juzgar si son compatibles o no con el mercado común.

Entradas relacionadas: