Protección de la Libertad Sindical y Prácticas Laborales Justas
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Marco Legal de la Libertad Sindical y Prácticas Antisindicales
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
Artículo 362: Prácticas Antisindicales
Constituyen prácticas antisindicales los siguientes actos:
- Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado.
- Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su afiliación sindical o por el ejercicio de actividades sindicales.
- Los actos de injerencia indebida del patrono o patrona.
- La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales.
- La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central.
- Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical.
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT)
Artículo 112: Definición de Libertad Sindical
La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de los patronos y patronas, a organizarse en la forma que estimen conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y a ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las establecidas por la ley.
Artículo 113: Contenido Esencial de la Libertad Sindical (Esfera Individual)
En su esfera individual, la libertad sindical comprende:
- Organizarse en la forma que estimen conveniente a sus intereses.
- Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
- No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimen conveniente y sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
- Elegir y ser elegidos como representantes sindicales.
- Ejercer la actividad sindical.
Artículo 113: Contenido Esencial de la Libertad Sindical (Esfera Colectiva)
En su esfera colectiva, la libertad sindical comprende:
- Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.
- Afiliarse o no a federaciones o confederaciones sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.
- Redactar sus propios estatutos.
- Elegir sus representantes.
- No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas.
- Ejercer la actividad sindical: derecho a la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y ejercer la huelga.
El Derecho Sindical: Concepto y Alcance
El Derecho Sindical es la rama del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral que regula la constitución y actividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, así como el ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, el Derecho Sindical no es una rama autónoma, porque sus normas relativas a la organización sindical caen dentro del Derecho del Trabajo y, dentro de este, del Derecho Colectivo de Trabajo.