Protección Legal de Trabajadores Especialmente Sensibles (TES) en Prevención de Riesgos Laborales
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Definición de Trabajadores Especialmente Sensibles (TES)
Aquellos que tienen circunstancias personales que limitan el desarrollo de su trabajo en plena igualdad respecto al resto de los trabajadores. No tienen por qué ser personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sino cualquier circunstancia que limite el desarrollo de la actividad con plena normalidad.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales presta especial atención a tres colectivos de trabajadores:
1. Mujeres en Situación de Maternidad o Lactancia
Este grupo engloba a mujeres embarazadas, en riesgo de lactancia y en situación de riesgo reciente. La principal obligación del empresario consiste en que la evaluación de riesgos laborales debe comprender la determinación de la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras afectadas, las condiciones de trabajo potencialmente peligrosas para ellas, y los procedimientos de trabajo que puedan afectarles negativamente. Es importante no concretar trabajos nocturnos o a turnos. El empresario tomará las medidas necesarias cuando tenga conocimiento de dicha situación de sensibilidad.
Medidas de Protección y Adaptación
El empresario debe facilitar el cambio de puesto o función a estas trabajadoras, a otro compatible con su estado. Si no es posible, se debe llevar a cabo una posible suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Esta situación se prolongará por el tiempo necesario, y debe certificarse por los servicios médicos del INSS o de la Mutua correspondiente.
Las trabajadoras en situación de embarazo tendrán derecho a ausentarse del trabajo con el fin de pasar los exámenes prenatales o de acudir a las sesiones de preparación al parto con plena garantía de percepción de salario, previo aviso al empresario y siempre que esté debidamente justificado el hecho de que sea en tiempo de trabajo, dentro de su jornada laboral.
2. Menores de Edad (16 a 18 años)
La Ley busca proteger especialmente a los menores de edad que ya están incorporados plenamente al mercado laboral. Debido a su edad (entre 16 y 18 años), cuentan con un riesgo añadido importante: su inexperiencia y su falta de habilidades plenas, lo que restringe determinadas actividades laborales según la normativa actual. Su capacidad limitada, que los sujeta a la responsabilidad de sus padres y/o tutores legales, recalca su condición de trabajadores especialmente sensibles.
Obligaciones del Empleador Respecto a Menores
- El empresario tiene la obligación de realizar una evaluación específica de los puestos de trabajo a desempeñar.
- El empresario tiene la obligación de informar a los menores y a sus padres y/o tutores legales.
- El empresario deberá tener en cuenta las limitaciones que los menores de edad tengan para la realización de determinados trabajos que el Gobierno tiene la potestad de regular, y que en términos generales son aquellos de especial peligrosidad.
3. Trabajadores Temporales y de Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Este colectivo, especialmente los trabajadores de las ETT, ha sido objeto de una interpretación a menudo ligera de las obligaciones en materia de seguridad y salud contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debido a sus circunstancias especiales y la corta duración de la relación laboral.
El Real Decreto 216/1999, de 5 de enero, regula y endurece las condiciones de obligatoriedad que deben cumplir las ETT, en sintonía con el principio de igualdad. Esto se traduce en el derecho de estos trabajadores a recibir el mismo trato en materia de seguridad y salud en el trabajo. La normativa recalca todos y cada uno de los derechos reconocidos por la Ley para todos los trabajadores en general, destacando especialmente:
Derechos Fundamentales del Trabajador Temporal
- Información: Las empresas usuaria y temporal deben estar plenamente coordinadas para cumplir eficazmente con este importante deber.
- Formación: Debe proporcionarse antes de la puesta a disposición del trabajador temporal, y ser extendida y complementada posteriormente, si fuese necesario, por la empresa usuaria antes del comienzo de sus actividades.
- Vigilancia de la Salud: Debe quedar plenamente garantizada, al margen de la duración de la relación laboral.