Protección Legal del Salario y Estructura Detallada de la Nómina
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Protección y Garantías Legales del Salario
1. Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable.
- Excepción: Solo se puede embargar si existen deudas por pensiones de alimentos a hijos o al cónyuge.
2. El Salario como Crédito Privilegiado
Si la empresa tiene deudas con acreedores, los trabajadores tendrán preferencia a la hora de cobrar los salarios adeudados:
- Los salarios de los últimos 30 días.
- Los salarios adeudados cuando se vendan objetos elaborados por ellos.
- El resto de salarios que se deban.
3. FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
Organismo que depende del Ministerio de Empleo, el cual se encarga de recoger unos fondos de las empresas (el 0,2% de la base de cotización) para que, en el caso de insolvencia de alguna, se pueda pagar a los trabajadores.
Nota: En 2014 se eliminó la responsabilidad de pagar esta contribución a empresas menores de 25 trabajadores.
Responsabilidad en Caso de Insolvencia, Quiebra, Concurso de Acreedores o Suspensión de Pagos
Se trata de una responsabilidad subsidiaria:
- Primero se venden los bienes de la empresa y, si no es suficiente, se acude al FOGASA para que pague.
- Por salarios no pagados: El máximo que se paga es de 120 días (4 meses) con el límite del doble del SMI al día (50,96 € al día, según la referencia original).
- Por indemnizaciones por despido no pagadas:
- El máximo que se paga es de 30 días por año en despido improcedente.
- O de 20 días por año en despido procedente.
El límite diario para las indemnizaciones es el doble del SMI (50,60 € al día, según la referencia original).
La Nómina: Estructura y Componentes
Estructura de la Nómina
- Encabezado
- Datos de la empresa y del trabajador.
- Periodo de Liquidación
- Mes o días que se van a cobrar.
- Devengos (Salario Bruto)
- Cantidades que se cobran por el trabajo en bruto (sin descontar la Seguridad Social o Hacienda). Los devengos se clasifican en percepciones salariales y no salariales.
- Deducciones
- Descuentos que se realizan al salario bruto. Se trata de la deducción por Seguridad Social o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Líquido a Percibir (Salario Neto)
- Es la resta entre los devengos y las deducciones. También se llama salario neto. Se firma por la empresa y el trabajador (recibí).
Bases de Cotización y Hacienda
Los pagos a la Seguridad Social y Hacienda se realizan sobre otras cantidades específicas (bases de cotización y base sujeta al IRPF).
El Salario Bruto (Devengos): Tipos de Percepciones
1. Salario Base
Todos los trabajadores deben cobrar un salario base en función de su categoría profesional (no puede ser inferior al SMI).
2. Complementos Salariales (Pluses)
Son los que se añaden al salario base.
- Complementos Personales: Relacionados con conocimiento o experiencia (antigüedad, idiomas, etc.).
- Plus por el Puesto de Trabajo: Asociados a un puesto en concreto (peligrosidad, toxicidad, nocturnidad, turnicidad, atención al público, pluses de convenio, etc.).
- Plus por Cantidad o Calidad del Trabajo: Relacionados con el rendimiento (incentivos, primas, comisiones, plus de asistencia y puntualidad, horas extra, etc.).
Plus de Vencimiento Superior al Mes
Incluye las pagas extraordinarias (dos pagas extra al año), pagas extra prorrateadas, paga de beneficios o paga de marzo.
3. Complementos Extrasalariales
Son aquellos que compensan gastos del trabajador por motivos de trabajo (por ejemplo, baja laboral o indemnización). No forman parte del salario a efectos de cotización (hasta ciertos límites).
Ejemplos: Plus de transporte urbano, de distancia, dietas de viaje, locomoción o kilometraje.