Protección Legal Integral contra la Violencia Doméstica: Derechos y Medidas Judiciales

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Violencia Doméstica: Marco Legal y Protección

Definición Legal

  • Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe o limite ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o afectiva, por parentesco, matrimonio o unión.
  • Se considera también violencia doméstica la conducta de quien, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o afectiva, por parentesco, matrimonio o unión.

Circunstancias Agravantes

  • Menor: Si la víctima es un menor de edad.
  • Mujer: Si la víctima es una mujer, la pena será incrementada de un tercio a la mitad.
  • Enfermo: Si la víctima es una persona enferma o con discapacidad.

Concepto General de Violencia Doméstica

  • Actos cometidos por una persona en el ámbito de relaciones afectivas, que de alguna manera perjudican la vida de otro miembro familiar.
  • Patrón de conductas abusivas a nivel físico, sexual, psicológico o relacional.
  • Forma repetida de actuar, modalidad de relacionamiento.
  • No siempre se produce exclusivamente en el ámbito doméstico.
  • Se refiere a las relaciones en las que un miembro de la pareja utiliza medios para intimidar a la otra persona, con el objetivo de someter la relación a sus propias necesidades o intereses.

Tipos de Violencia Doméstica

  • Física: Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.
  • Psicológica o Emocional: Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, creencias, comportamiento o decisiones del otro, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica.
  • Sexual: Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza, intimidación, coacción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.
  • Patrimonial: Toda acción u omisión que, con ilegitimidad manifiesta, implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.

Revictimización

  • Una persona es víctima por el agresor en el domicilio y, posteriormente, es revictimizada por la policía o agentes del Estado. Esto incluye situaciones como el interrogatorio a un niño sobre agresiones entre sus padres.
  • Ser víctima del agresor y, además, sufrir burla o desconsideración por parte de terceros o instituciones.

¿Qué hacer frente a una situación de violencia doméstica?

Ante una situación de violencia doméstica, es fundamental buscar apoyo y denunciar. Puede acudir a las siguientes instituciones:

  • Comisaría de la Mujer y la Familia
  • Comisaría de Menores
  • Seccional Policial de la zona
  • Juzgado Penal
  • Juzgados de Familia
  • Defensoría de Oficio de Familia y Menores, y Facultades de Derecho (consultorios jurídicos)
  • Líneas telefónicas de emergencia o atención especializada

Medidas que podrá adoptar un Juez Competente

Un juez competente, en el marco de un proceso por violencia doméstica, podrá adoptar diversas medidas para proteger a la víctima y garantizar su seguridad:

  1. Disponer el retiro del agresor de la residencia común.
  2. Disponer el reintegro inmediato al domicilio de la víctima que hubiese salido del mismo por razones de seguridad personal.
  3. Prohibir la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de estudio, trabajo y otros sitios frecuentados por la víctima.
  4. Prohibir al agresor comunicarse o relacionarse con la víctima, denunciantes, testigos y demás personas afectadas.
  5. Incautar las armas que el agresor tuviese en su poder y prohibir su adquisición.
  6. Fijar una obligación alimentaria de carácter provisorio a favor de la víctima.
  7. Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.
  8. Resolver provisoriamente todo lo relativo a pensiones, tenencia, guarda y régimen de visitas.

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