Protección Legal Integral contra la Violencia Doméstica: Derechos y Medidas Judiciales
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Violencia Doméstica: Marco Legal y Protección
Definición Legal
- Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe o limite ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o afectiva, por parentesco, matrimonio o unión.
- Se considera también violencia doméstica la conducta de quien, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a una persona con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o afectiva, por parentesco, matrimonio o unión.
Circunstancias Agravantes
- Menor: Si la víctima es un menor de edad.
- Mujer: Si la víctima es una mujer, la pena será incrementada de un tercio a la mitad.
- Enfermo: Si la víctima es una persona enferma o con discapacidad.
Concepto General de Violencia Doméstica
- Actos cometidos por una persona en el ámbito de relaciones afectivas, que de alguna manera perjudican la vida de otro miembro familiar.
- Patrón de conductas abusivas a nivel físico, sexual, psicológico o relacional.
- Forma repetida de actuar, modalidad de relacionamiento.
- No siempre se produce exclusivamente en el ámbito doméstico.
- Se refiere a las relaciones en las que un miembro de la pareja utiliza medios para intimidar a la otra persona, con el objetivo de someter la relación a sus propias necesidades o intereses.
Tipos de Violencia Doméstica
- Física: Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.
- Psicológica o Emocional: Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, creencias, comportamiento o decisiones del otro, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica.
- Sexual: Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de la fuerza, intimidación, coacción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.
- Patrimonial: Toda acción u omisión que, con ilegitimidad manifiesta, implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar la autodeterminación de otra persona.
Revictimización
- Una persona es víctima por el agresor en el domicilio y, posteriormente, es revictimizada por la policía o agentes del Estado. Esto incluye situaciones como el interrogatorio a un niño sobre agresiones entre sus padres.
- Ser víctima del agresor y, además, sufrir burla o desconsideración por parte de terceros o instituciones.
¿Qué hacer frente a una situación de violencia doméstica?
Ante una situación de violencia doméstica, es fundamental buscar apoyo y denunciar. Puede acudir a las siguientes instituciones:
- Comisaría de la Mujer y la Familia
- Comisaría de Menores
- Seccional Policial de la zona
- Juzgado Penal
- Juzgados de Familia
- Defensoría de Oficio de Familia y Menores, y Facultades de Derecho (consultorios jurídicos)
- Líneas telefónicas de emergencia o atención especializada
Medidas que podrá adoptar un Juez Competente
Un juez competente, en el marco de un proceso por violencia doméstica, podrá adoptar diversas medidas para proteger a la víctima y garantizar su seguridad:
- Disponer el retiro del agresor de la residencia común.
- Disponer el reintegro inmediato al domicilio de la víctima que hubiese salido del mismo por razones de seguridad personal.
- Prohibir la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de estudio, trabajo y otros sitios frecuentados por la víctima.
- Prohibir al agresor comunicarse o relacionarse con la víctima, denunciantes, testigos y demás personas afectadas.
- Incautar las armas que el agresor tuviese en su poder y prohibir su adquisición.
- Fijar una obligación alimentaria de carácter provisorio a favor de la víctima.
- Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación.
- Resolver provisoriamente todo lo relativo a pensiones, tenencia, guarda y régimen de visitas.