Protección Laboral en la Transmisión de Empresas: Derechos y Garantías para Trabajadores
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Armonización en la Transmisión de Empresas: Concepto y Garantías Laborales
La transmisión de empresas supone el traslado de la totalidad de las relaciones jurídicas de una figura empresarial a otra diferente. El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.
Garantías Individuales para los Trabajadores
Las garantías individuales esenciales en un proceso de transmisión empresarial son las siguientes:
1. Garantía Básica: La Subrogación Empresarial
La subrogación implica la exigencia de que el empresario adquiriente (cesionario) se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del empresario saliente (cedente).
Las consecuencias principales de esta subrogación son:
- Continuidad de los contratos de trabajo existentes conforme a la legislación nacional vigente.
- Mantenimiento de las condiciones de trabajo y derechos que los empleados venían disfrutando.
La subrogación opera con independencia de la voluntad o previsión que al respecto hagan los empresarios (cedente y cesionario), e incluso de lo que los representantes de los trabajadores pudieran pactar. Sin embargo, al ser una previsión a favor del trabajador, este no está obligado a aceptar la novación y, por tanto, a continuar su contrato con el cesionario.
2. Garantía Adicional: La Responsabilidad Solidaria
Con carácter potestativo, puede preverse la responsabilidad solidaria de ambos empresarios (cedente y cesionario) por las deudas laborales anteriores al traspaso.
Garantías Colectivas para los Trabajadores
Además de las garantías individuales, la transmisión de empresas contempla importantes garantías colectivas:
1. Representación de la Unidad Traspasada
- Si la unidad conserva la autonomía: Los representantes de los trabajadores traspasados subsistirán como tales hasta que tenga lugar una nueva elección, siempre que se den las condiciones necesarias para formar representación.
- Si la unidad no conserva la autonomía: Los Estados deben procurar que los trabajadores traspasados se encuentren representados durante el periodo necesario para constituir la nueva representación social.
2. Derechos de Información y Consulta
- Tanto el empresario cedente como el cesionario deben informar sobre aspectos relevantes relacionados con la transmisión a los representantes de sus respectivos trabajadores.
- El contenido de la información debe incluir: la fecha prevista del traspaso, los motivos y consecuencias que del mismo se deriven para los trabajadores, y las medidas laborales previstas para ellos. En este último caso, habrá un periodo de consultas con los representantes con el fin de llegar a un acuerdo.
3. Mantenimiento del Convenio Colectivo
La normativa europea obliga al cesionario al mantenimiento de las condiciones laborales disfrutadas en virtud de un convenio colectivo de aplicación al cedente al producirse el traspaso.
Es importante destacar que las condiciones a mantener son exclusivamente las previstas en el acuerdo colectivo vigente al momento del traspaso, no las que pudieran preverse en las renovaciones futuras de ese convenio.