Protección Laboral y Fuero Sindical en el Código Sustantivo del Trabajo
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Artículo 405: Definición de Fuero Sindical
El fuero sindical es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
Artículo 406 del CST: Trabajadores amparados por el fuero sindical
Están amparados por el fuero sindical los siguientes perfiles:
- a) Fuero de fundadores: Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta 2 meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de 6 meses.
- b) Fuero de adherentes: Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
- c) Fuero de Junta Directiva: Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, solo 10 miembros (cada uno con su suplente); y los miembros de los comités seccionales, solo 2 miembros (principal y el suplente). Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más.
- d) Fuero de comisión estatutaria: Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por el mismo período de la junta directiva y por 6 meses más.
- e) Servidores públicos: Exceptuando a los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
Nota sobre el Fuero Circunstancial
Cuando los trabajadores presenten el pliego de peticiones ante el empleador e inicie el conflicto colectivo de intereses, la ley establece que, en este caso, todos los trabajadores serán aforados. Todo esto con el fin de que el empleador no tome represalias contra ellos por exigir mejoras en sus condiciones laborales (Fuero circunstancial).
Artículo 407: Miembros amparados de la Junta Directiva
- Cuando la junta se componga de más de 5 principales y más de 5 suplentes, el amparo solo se extenderá a los 10 miembros que figuren primero en la lista que el sindicato pase al empleador.
- La designación nueva que se haga de la junta directiva, o cualquier cambio en su composición, debe notificarse al empleador en la forma prevista en el artículo 363. En caso de cambio, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los 3 meses subsiguientes. Sin embargo, cuando la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del periodo estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, el fuero cesará de manera inmediata.
- En los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada, hasta 3 meses después de que esta se realice.
Artículo 408 del CST: Procedimiento ante el Juez Laboral
Si el empleador pretende despedir a un trabajador amparado, desmejorar sus condiciones de trabajo o trasladarlo a otro sitio para que ejerza sus funciones, deberá pedir permiso ante el juez laboral. El juez negará dicha petición si este no comprobare que hay una justa causa mediante pruebas.
Si se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas, se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle los salarios dejados de percibir por causa del despido.
Artículo 410: Justas causas del despido
Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero:
- a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días.
- b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del CST para dar por terminado el contrato.